Prestación desempleo y salarios de tramitación

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Laboral

Readmisión y prestación de desempleo

Cuando se produce la readmisión del trabajador despedido, con abono de los salarios de tramitación, las prestaciones de desempleo percibidas durante ese tiempo, se declararán indebidas, sin que se considere imputable al trabajador, sino a la empresa que es la obligada a realizar su reintegro.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014 establece la obligación de la empresa a cumplir la condena de abono de salarios de tramitación cuando el despido se haya declarado improcedente.

Si el trabajador hubiera percibido la prestación de desempleo desde el momento del despido, se genera entonces una duplicidad entre la prestación cobrada y los salarios de tramitación generados durante este periodo.

En estos casos, se debe considerar indebidamente percibida la prestación por desempleo, ya que hay que atribuir a este periodo el devengo de los salarios de tramitación.

La cuestión que se plantea es quién debe ser el obligado al reintegro de las prestaciones percibidas, el trabajador que las ha recibido o la empresa.

Por este motivo, el Tribunal Supremo establece que la Ley, no sólo declara indebidas las prestaciones percibidas, sino que considera que esa circunstancia no es imputable al trabajador. La Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamara a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios, así como instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considera como de ocupación cotizada a todos los efectos (LGSS art.209.5.b).

Así pues, el SEPE recuperará lo abonado en este periodo, debiendo la empresa ingresar la prestación percibida por el trabajador, descontándosela de los salarios de tramitación, excepto cuando estas prestaciones superen el importe de los salarios pendientes, ya que será el propio trabajador el obligado a devolver la diferencia generada.