Modificaciones del IVA en 2015

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AEAT

La Ley 28/2014 del Impuesto del Valor Añadido introduce modificaciones del IVA en 2015 respecto a la ley anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Parte de esta reforma tiene por objeto la transposición de la normativa comunitaria a nuestro Derecho interno, suponiendo la entrada en vigor de una importante modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, de aplicación directa en nuestro ordenamiento.

Modificaciones del IVA en 2015

1. Nuevos tipos de IVA

Las flores y plantas vivas de carácter ornamental pasan a tributar del 21 al 10%.

Los productos médicos y sanitarios pasan a tributar, con carácter general, del 10 al 21%:

  • Equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario.
  • Sustancias medicinales y principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos, pasan a tributar del 4 al 21%.

No obstante, se mantiene exclusivamente la tributación al TIPO REDUCIDO del 10% para aquellos productos que estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en vehículos.

No estarán sujetas a IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de las entregas a un mismo destinatario no exceda de 200 euros.

2. Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

  • Entregas de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semielaborado
  • Entregas con límite de hasta 10.000 euros (IVA no incluido) de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

3. Cambios en los regímenes especiales de IVA

  • Régimen especial de las Agencias de Viajes:
    • Se aplicará a cualquier empresario o profesional que organice viajes.
    • Se suprime el método de determinación global de la base imponible.
    • Se suprime la consignación separada del IVA repercutido prevista cuando el cliente empresario o profesional lo solicite.
    • Se introduce la posibilidad de renunciar operación por operación a la aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes y aplicar el Régimen General cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas.
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
    • Se excluye a los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos, pero se incluye al resinero persona física.

4. Nuevo régimen especial aplicable a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y a los prestados por vía electrónica

Este nuevo régimen SÓLO se aplica a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica para los empresarios o profesionales que los presten, que estén establecidos en la Comunidad Europea pero no en el estado miembro donde finalmente le compran estos servicios sus clientes que sean particulares. Es decir, el régimen especial lo tienen que aplicar los empresarios que venden estos servicios a clientes que no son empresarios o profesionales de otros países de la UE en los que la empresa no tiene sede.

Los que prestan estos servicios y se acojan a este régimen especial, elegirán un estado miembro para la declaración de estas operaciones y estarán obligados a presentar trimestralmente por vía electrónica las declaraciones/liquidaciones del IVA a través de un sitio web, la “Mini ventanilla única” o “Mini one-stop shop” (MOSS) del estado miembro elegido, junto con el ingreso del impuesto. De esta forma se evita tener que declararlo en cada uno de los países comunitarios en los que ha vendido.

Es necesario tramitar el alta en el registro censal de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos a través del modelo 034.

5. Modificaciones del IVA en 2015 respecto al IVA de importación

Los operadores que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual pueden diferir el ingreso de la liquidación al tiempo de presentar el modelo 303 a través de la inclusión de estas cuotas, sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Esta opción debe solicitarse en la declaración censal de inicio de actividad o durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efectos.

Para renunciar a esta opción, debe hacerse mediante el modelo censal en el mes de noviembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efectos. La renuncia tendrá efectos, al menos, durante 3 años.

La cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en el modelo 303 correspondiente al período en que se reciba el documento en el que consta dicha liquidación.

La salida de los bienes de las áreas exentas o el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales exentos no constituirán importación ni operación asimilada cuando se destinen a la exportación o una entrega comunitaria.