Actividades exentas de IVA

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Las actividades exentas de IVA son entregas de bienes o prestaciones de servicios que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) establece que no deben someterse a gravamen.

Entre estas actividades no sujetas, se puede distinguir entre exenciones plenas y las exenciones limitadas.

Actividades exentas de IVA

Las actividades exentas de IVA más comunes son:

  • Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:
    • Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
    • Enseñanza de idiomas.
    • Formación y reciclaje profesional.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Cláusulas a incluir en las facturas

Al emitir una factura exenta de IVA, habría que incluir en la misma una cláusula que justifique el motivo de la exención. Como ejemplo, hemos incluido las siguientes cláusulas de actividades exentas de IVA:

  • PROFESIONALES TRADUCTORES facturando a clientes de España:

Operación sujeta a IVA, pero exenta por el artículo 20.1.26 de la Ley de IVA 37/1992 de 28 de diciembre

  • PROFESIONALES TRADUCTORES facturando a clientes fuera de España:

Operación no sujeta a IVA por realizarse el hecho imponible en el lugar del destinatario fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, por el artículo 70.1.5.B) f) de la ley de IVA 37/1992 de 28 de diciembre.

  • ACTIVIDADES FORMATIVAS:

Operación sujeta a IVA, pero exenta, de conformidad con el artículo 20.1.9 y 20.1.10 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de, del Impuesto sobre el valor añadido.

  • VENTAS A CANARIAS, CEUTA y MELILLA (se consideran exportaciones):

Las bases imponibles en las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla están exentas de IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido.