El Suministro Inmediato de Información SII

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El Suministro Inmediato de Información (SII)
El Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información SII

El Suministro Inmediato de Información SII

El Suministro Inmediato de Información SII consiste en la transmisión vía electrónica de los datos relativos a las facturas emitidas y recibidas por parte las empresas acogidas a este nuevo sistema. El plazo para hacer esta transmisión será de cuatro días hábiles desde la fecha de la factura.

Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información SII es un procedimiento que agiliza la gestión vía online de los libros de registro de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión, etc….

De esta forma, la AEAT podrá disponer a tiempo real de los distintos Libros Registro de las empresas.

Entrada en vigor

Este nuevo sistema de transmisión de la información, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y afectará a unas 62.000 empresas y autónomos, quienes tendrán que suministrar, desde ese momento, los registros de facturación de forma electrónica.

¿Quiénes están obligados?

El Suministro Inmediato de Información SII será aplicable a los siguientes sujetos pasivos:

  • Empresas o autónomos con una facturación anual superior a los 6 millones de euros.
  • Empresas o autónomos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Empresas o autónomos que tributen en alguno de los regímenes especiales del IVA.
  • Cualquier otro contribuyente que, no reuniendo los requisitos anteriores, quiera acogerse de forma voluntaria.

¿Qué información se enviará?

Las empresas y autónomos incluidas en el SII deberán incluir la siguiente información:

  • Libro registro de facturas emitidas:
    • Tipo de factura, completa o simplificada
    • Descripción de la operación
    • Facturas rectificativas
    • Facturas sustitutivas
    • Facturación por destinatario
    • Inversión del sujeto pasivo
    • Período de liquidación
  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Número de recepción, que sustituye al número y serie de la factura
    • Descripción de la operación
    • Facturación por destinatario
    • Inversión del sujeto pasivo
    • Adquisición intracomunitaria de bienes.
    • Cuota tributaria deducible
    • Fecha contable y numero DUA

Ventajas

Entre las distintas ventajas que supone este nuevo sistema, las principales serían:

  • Ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones hasta el día 30 de cada mes.
  • No será necesaria la presentación de los modelos 340 (devolución mensual de IVA), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumena anual de IVA).
  • Disminución de los requerimientos por parte de la AEAT al disponer, en tiempo real, de la información de las facturas.
  • Se evitarán los errores, ya que la AEAT dispondrá de los datos fiscales necesarios para realizar un borrador del IVA y facilitar, así su declaración.

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