IVA deducible

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IVA deducible: Impuesto sobre el valor añadido. Modelo 303

IVA deducible

Impuesto sobre el valor añadido

A la hora de contabilizar un gasto, es importante saber el IVA deducible en cada caso. No tiene el mismo tratamiento una factura de proveedores o acreedores por prestación de servicios que un recibo de gastos, tiquetes de compras o cualquier otro documento en el que no aparecen los gastos del destinatario del gasto.

Es importante saber que no todo el IVA que aparece en los justificantes de gastos puede tratarse como IVA deducible.

Para que el gasto que se contabiliza pueda desglosarse el IVA deducible, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

Contabilizar correctamente la parte de IVA deducible

Para poder contabilizar correctamente la parte de IVA deducible soportado en cada gasto, éstos deben reunir unas características concretas, conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • El gasto tiene que estar directamente vinculado a la actividad económica:
    • Cuando un gasto es susceptible de imputarse conjuntamente a la actividad económica y privativa del sujeto pasivo, como el uso de los vehículos, (combustible, peajes, aparcamiento, etc…) se considerarán afectados al 50%, siendo, en estos casos, el IVA deducible el 50%, por tanto, de la cuota total soportada, salvo que se acredite fehacientemente la relación directa entre el gasto y la actividad económica (no serían deducibles gastos en días no laborables).
  • Tiene que estar debidamente justificado, indicando los siguientes datos:
    • Nombre y NIF del cliente
    • Domicilio del cliente
    • Nombre y NIF del proveedor
    • Cuota de IVA deducible desglosada. No es válido el término IVA incluido en el precio final.
  • Debe estar correctamente contabilizado:
    • Deben figurar correctamente en el libro registro de IVA deducible o soportado y en el libro diario, tanto de las personas físicas como jurídicas que realicen la actividad económica que da derecho a la deducción.

No tendrá la consideración de IVA deducible, por tanto, aquel que se haya soportado en la adquisición o uso de elementos no relacionados con la actividad económica, alimentos, tabaco, atenciones a clientes, etc…