
El cese de actividad del trabajador autónomo
La protección por el cese de actividad del trabajador autónomo
El cese de actividad del trabajador autónomo es una prestación, recogida en la Ley General de la Seguridad Social, cuya finalidad es la de cubrir las situaciones por las que un trabajador autónomo se ve obligado a finalizar su actividad económica de forma involuntaria, debiendo acreditar suficientemente este hecho para poder tener acceso a la prestación.
Colectivos protegidos por esta prestación
En primer lugar, indicaremos los colectivos que están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta prestación:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.
- Autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En todo caso, el requisito indispensable será que el solicitante de esta prestación tuviera cubierta la contingencia del cese de actividad.
Cómo solicitar esta prestación
El trabajador autónomo que tenga derecho a esta prestación deberá presentar la solicitud de la misma en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tuviera cubierta esta contingencia.
Además, también podría hacerlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura hubiera estado concertada con el INSS en vez de una Mutua. Sin embargo, los trabajadores del mar tendrían que solicitarlo ante el Instituto Social de la Marina.
Otras características de esta prestación
Por último, comentar sobre esta prestación lo siguiente:
- La cotización es de carácter voluntario.
- Es necesario cotizar durante un mínimo de 12 meses.
- El tipo aplicable será un incremento del 2,2% sobre la base imponible.
- En los últimos años, esta prestación ha sido denegada a un grandísimo porcentaje de los solicitantes (cercano al 80%) por la imposibilidad de acreditar debidamente que el cese de la actividad del negocio no ha sido con carácter voluntario.
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