Legalización libros en el Registro Mercantil

Legalización libros oficiales en el Registro Mercantil
El cierre de cada ejercicio contable establece los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el Registro Mercantil.

Normalmente, todas las empresas establecen su ejercicio contable con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. De esta forma deberán formular las Cuentas Anuales dentro de los tres primeros meses del año, por lo que la fecha límite será el 31 de marzo de cada año.

Por lo que se refiere a los libros, éstos deberán presentarse en el Registro Mercantil dentro del límite de los cuatro primeros meses desde el cierre del ejercicio, es decir, antes del 30 de abril de cada año.

Es obligatoria la presentación del libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales (balances de sumas y saldos, pérdidas y ganancias y situación).

Estos libros pueden presentarse en soporte físico (encuadernados), en soporte magnético, mediante CD – DVD o telemáticamente a través del envío de los ficheros telemáticamente.

Por último, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ya establece en su artículo 18 la obligación de presentar por vía telemática en el Registro Mercantil todos los libros contables.