Sociedades inactivas

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Sociedades inactivas
Cuando se decide finalizar la actividad empresarial, una práctica muy común es la de no disolver y liquidar las sociedades mercantiles, sino dejarlas inactivas, ya que resulta mucho más barato a priori, al no tener que abonar los honorarios notariales y del Registro Mercantil previstos para la disolución y liquidación de las empresas.

Existen circunstancias concretas que pueden conducir hacia la disolución de una empresa, como es la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, aunque en la mayoría de los casos se requiere una declaración por parte de los socios en la que se haga constar la causa de la misma. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses desde el acuerdo de disolución. El incumplimiento de esta obligación determina su responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales.

El acuerdo de disolución inicia el período de liquidación de la sociedad mercantil, que consiste, básicamente, en saldar las deudas con los acreedores y distribuir el patrimonio social remanente entre los socios. Durante este tiempo, la sociedad sigue manteniendo su personalidad jurídica, pero en todas las operaciones que realice deberá añadir a la denominación social el término en liquidación.

En el momento de la disolución, los administradores cesan en su cargo, delegando sus funciones en los liquidadores, que será el nuevo órgano de gestión y representación de la sociedad durante este período. Normalmente, en las sociedades de responsabilidad limitada, son los mismos administradores de la sociedad los que se convierten en liquidadores. Una vez finalizada la liquidación, cesarán también en su cargo.

Las obligaciones de una sociedad que haya cursado baja en sus actividades empresariales, declarándose inactiva, en lugar de tramitar su disolución y liquidación, son sólo dos a lo largo del ejercicio:

– Por un lado, debe presentar el impuesto de sociedades como empresa inactiva, por lo que no tiene que consignar nada en la cuenta de pérdidas y ganancias.
– Realizar el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El gasto total de la disolución, liquidación y extinción de una sociedad puede oscilar en torno a los 600 euros que cubren los honorarios del Notario y del Registro Mercantil.

La alternativa a la disolución y liquidación definitiva de la empresa suele ser dejar inactiva la empresa por tiempo indefinido. No obstante, muchos de las empresas que están en esta situación desconocen que encontrarse en situación de inactividad durante un período superior a un año es causa legal de disolución.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital en 2010, se prevé como causa legal de disolución el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de la empresa. A estos efectos, se considera que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

De esta forma, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores que surjan una vez exista causa legal de disolución si no han convocado la junta general para que adopte el acuerdo de disolución. En estos casos, las obligaciones sociales reclamadas, se presumirán de fecha posterior a la existencia de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

La responsabilidad de los administradores por no proceder a la disolución no requiere de la existencia de un nexo entre una acción u omisión y el daño producido por éstos. Cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.

Por este motivo, sólo las empresas inactivas que no tienen deudas con terceros pueden estar tranquilas en la situación de inactividad.

Por otra parte, la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, permitirá la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en los seis ejercicios anteriores. Asi, las sociedades afectadas, se convertirán en sociedades irregulares, no aplicándoseles la Ley de Sociedades de capital, sino la correspondiente a las sociedades civiles.

Cuando el Registro Mercantil detecte la no presentación de las cuentas, el registrador procederá a hacer público este hecho mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia. También enviará una notificación a la sede de la sociedad, comunicando que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. Los administradores, liquidadores o socios de la entidad tendrán un plazo para comparecer y regularizar la situación, si no lo hacen, el registrador procederá a la cancelación registral de oficio de la sociedad.

Hasta ahora, cuando una empresa no efectuaba el depósito de las cuentas anuales, el Registro Mercantil procedía a cerrar el asiento correspondiente a la empresa y no admitir la inscripción de nuevos actos hasta que se corrigiera la situación irregular producida, sin llegar a cancelar el registro de la sociedad.

Por estos motivos, cuando la inactividad de la empresa es superior a un año, al final es mejor optar por la disolución, liquidación y extinción de la misma. A la larga, esta situación puede ser más cara que el coste de su disolución. Otra alternativa a la inactividad es la venta de la sociedad ya constituida, pero esta opción la analizaremos próximamente.