Información práctica sobre el coronavirus II

Información práctica sobre el coronavirus II

Apuntes e información práctica sobre el coronavirus II

Debido a la continua actualización de medidas de carácter económico y administrativo que aparecen cada día, es materialmente imposible que os informemos a diario de cada una de ellas, por lo que hemos publicado un resumen con las más importantes de la última semana.

Información útil sobre los ERTE

  1. Los ERTE son un procedimiento administrativo por el que se puede suspender o reducir la jornada del contrato de trabajo de forma temporal.
  2. ¿Tiene que seguir cotizando la empresa durante la situación de ERTE?
    1. En primer lugar, la empresa estará exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en el ERTE.
    2. Además, la exoneración es del 100% para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
    3. Cuando la empresa tuviera más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
    4. Es muy importante saber que esta medida extraordinaria está sujeta al compromiso de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  3. Para los trabajadores, mientras el ERTE supondrá:
    1. Desde el momento en que el ERTE se apruebe no cobrará la nómina, debiendo solicitar la prestación contributiva por desempleo.
    2. Si el ERTE no es de suspensión del contrato, sino de reducción de la jornada de trabajo, cobrarán la nómina de forma proporcional a las horas trabajadas, percibiendo la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.
    3. Además, la prestación percibida durante el tiempo que dure el ERTE no se reduce el derecho futuro a la protección por desempleo.
    4. Finalmente, no hará falta un período mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo.
  4. Una vez aprobado el ERTE, la empresa enviará el preceptivo certificado de empresa al SEPE y le entregará una copia del mismo al trabajador.

Ayudas y prestaciones para autónomos

Finalmente, y ante la presión social, los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tendrán derecho a una prestación compensatoria.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

  • En primer lugar, percibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que significa que cobrarán un mínimo de 661 euros.
  • Además, estarán exentos de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La duración de esta prestación será de un mes o hasta que dure el estado de alarma vigente.
  • Finalmente, el tiempo que se cobre se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro.

Para acceder a esta prestación, el autónomo deberá dirigirse:

  • En primer lugar, a la Mutua con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
  • Al ISM en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • O al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con la Seguridad Social (INSS).

Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas digitalmente si fuera posible y remitirlas a cada buzón habilitado a estos efectos.

Para solicitar la prestación por el cierre obligado, no habrá ningún problema poder acreditar esta situación, pero es casi imposible poder acreditar ahora mismo la caída de la facturación.

Por este motivo, las Mutuas pedirán una declaración jurada para que cada autónomo declare sus circunstancias personales, aportando, además, la documentación necesaria que justifique los ingresos de los últimos 6 meses (2 últimos modelos trimestrales presentados).

Seguramente, las Mutuas podrán solicitar una verificación de la situación declarada de perdida de facturación.

Esta prestación extraordinaria para autónomos se puede solicitar aun teniendo deudas con la seguridad Social.

No obstante, la Seguridad Social insta a que se paguen las deudas pendientes en un plazo de 30 días antes de poder cobrarla.

Otras medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

El Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adopta una serie de medidas para afrontar la crisis sanitaria producida por el COVID-19, entre las que destacan:

  • En primer lugar, se garantiza el suministro de agua y energía.
    • No se podrá suspender su suministro a los consumidores que tengan la condición de «vulnerable».
  • Se establecen sistemas de organización para facilitar la actividad por medios alternativos como el teletrabajo.
  • Además, se facilita la adaptación de la jornada a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares.
  • Muy importante es la medida adoptada respecto a la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.
  • Se garantiza el mantenimiento de los servicios de banda ancha y telecomunicaciones.
  • También se interrumpe el plazo para la devolución de productos mientras dure el estado de alarma.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

  • En primer lugar, la suspensión sólo resultará aplicable a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020.
  • Se suspenden el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción.
  • Además, se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos abiertos antes del 18 de marzo y que no estuvieran cerrados.
  • No se ejecutarán las garantías en los procedimientos de apremio hasta el 30 de abril.
  • También se establece que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas se inicia el 1 de mayo de 2020.
  • Especialmente importante es que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, así como los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en este Real Decreto.

Flexibilización de los requisitos para la presentación de las cuentas anuales

  • En primer lugar, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • Además, si una empresa ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la auditoría obligatoria se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • También se establece que la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que se acuerden.
  • Si, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el mencionado estado de alarma.
  • Finalmente, si la causa legal o estatutaria de disolución se hubiera producido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.


En TSP ASESORES, Tu Asesoria Online, somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Consúltanos sin compromiso

Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.

TSP ofrece información actualizada de noticias interesantes, avisos de seguridad y de actualidad, así como información que pueda ser de interés para tu actividad económica.​​​ ​​

Síguenos en nuestras redes sociales.

TSP Noticias