Información práctica sobre el coronavirus III

Información práctica sobre el coronavirus III

Apuntes e información práctica sobre el coronavirus III

Debido a la continua actualización de medidas de carácter económico y administrativo que aparecen cada día, es materialmente imposible que os informemos a diario de cada una de ellas, por lo que hemos publicado un resumen con las más importantes de la última semana.

○Prohibición de determinados despidos

El Gobierno ha aprobado la prohibición de determinados despidos con efectos desde el día 27 de marzo.

Esta medida no tiene efectos retroactivos.

No podrán utilizarse los siguientes tipos de despido:

  • En primer lugar, los argumentados por causa de fuerza mayor.
  • Tampoco los basados en las siguientes causas cuando hayan sido provocadas por la actual crisis sanitaria:
    • Económicas.
    • Técnicas.
    • Organizativas.
    • Producción.

Por lo tanto, sólo se podrá despedir a un trabajador mediante un despido disciplinario o por causas objetivas que no tengan nada que ver con el coronavirus.

○Qué actividades se consideran esenciales

El sábado 28 se anunciaron nuevas medidas para endurecer el aislamiento, estableciendo que sólo las actividades económicas esenciales podrán continuar abiertas mientras dure el estado de alarma.

Las actividades forzadas al cierre lo harán dando un permiso retribuido a sus trabajadores desde el día 30 de marzo hasta el día 9 de abril.

Los trabajadores deberán recuperar las horas de este período de permiso retribuido de forma paulatina y prolongada en el tiempo hasta el 31 de diciembre, conforme a lo que se acuerde entre empresa y trabajadores.

Podrá trabajarse 30 minutos o 1 hora más al día, a la semana o, incluso, los sábados, por ejemplo.

En resumen, y de forma genérica, se consideran esenciales las siguientes actividades:

  • En primer lugar, las actividades sanitarias.
  • Además, las que garanticen la actividad productiva y el abastecimiento de bienes de primera necesidad (alimentación).
  • También las relacionadas con la fabricación de ropa de trabajo y productos farmacéuticos.
  • El transporte y distribución de productos básicos.

○Prestación de ayuda a los autónomos

Tal y como ya comentamos la semana pasada, el acceso a la prestación para autónomos se va a gestionar, principalmente por las mutuas.

Cada mutua tiene sus propios formularios y requisitos, aunque se está intentando simplificar los procedimientos a seguir.

Especialmente importante es que en los casos de reducción de la facturación en el mes natural anterior al de la solicitud, las solicitudes no se van a tramitar antes del día 1 de abril.

○Cómo solicitar la prestación por desempleo

Para facilitar la solicitud de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de la jornada, las empresas se encargarán de enviar la información necesaria de los trabajadores afectados:

  • En primer lugar, el DNI o NIE.
  • Además, el nombre y apellidos completos.
  • También el teléfono y código postal.
  • Datos del ERTE tramitado:
    • Tipo de medida adoptado.
    • Fecha de efectos.
    • Fecha de finalización.
  • Por último, también habrá que aportar los datos bancarios y la base reguladora.

En el fichero sólo hay que incluir a los trabajadores en activo, no a los que estén en situación de IT, maternidad, excedencia, etc…

Es importante que el fichero excel esté nombrado con el número del C.C.C. que se va a transmitir.

Además, este fichero hay que enviarlo a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia del C.C.C. afectado a través de la Red SARA.

El último paso será la remisión de los certificados de empresa a través de certific@2.

○Moratoria para el pago de hipotecas

El Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adoptó, entre otras medidas, la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.​​

Por este motivo, si necesitas solicitar una moratoria para el pago de tu hipoteca, consulta con nosotros para solicitarla en tu entidad bancaria.

○Solicitud de modificación del contrato de arrendamiento del local comercial

De la misma forma, también ponemos a vuestra disposición una solicitud de modificación del contrato de arrendamiento del local en el que se realice la actividad económica.

Debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo en estas últimas semanas se puede instar la modificación del contrato y solicitar, por ejemplo, la reducción, el aplazamiento o, incluso, la suspensión del pago de la renta.

Es una figura jurídica que ya se utilizó anteriormente en la crisis financiera de 2007 y reconocida por la doctrina del Tribunal Supremo.

○Ayudas autonómicas

MADRID

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de marzo ha publicado el acuerdo de 25 de marzo del Consejo de Gobierno por el que se modifican las normas que regulan las ayudas a los autónomos en dificultades.

En este acuerdo se añade un nuevo supuesto de acceso a la condición de beneficiario:

  • Autónomos en situación de crisis por consecuencia del COVID-19.

Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda

  • En primer lugar, los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Se incluyen también los siguientes autónomos:
      • Socios de cooperativas.
      • Además, los socios de sociedades laborales.
      • Y también los socios de sociedades mercantiles.

Requisitos

  • Además, estar afectados negativamente en la actividad por alguna de las siguientes situaciones:
    • En primer lugar, por la emergencia sanitaria provocada por el brote de COVID-19.
    • También las obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública.
    • Y, por último, las catástrofes naturales o siniestros fortuitos que provoquen:
      • El cierre temporal del negocio.
      • O bien la suspensión de la actividad durante un mes.
  • También desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Estar en dado de alta en el RETA, aunque haya tenido que suspender la actividad temporalmente.
  • Permanecer de alta durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Finalmente, encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ayuda concedida

Se concederá una subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes mediante un pago único.

El importe máximo total de la ayuda será de 3.200 euros para autónomos sin empleados a su cargo.

A tener en cuenta

  • En primer lugar, las solicitudes pueden presentarse a partir del 27 de marzo.
  • Además, deben realizarse en el formulario aprobado al efecto. Si lo necesitaras, podríamos enviártelo.
  • Las solicitudes se tramitarán en orden de presentación y hasta que se agoten los fondos aportados.
  • Finalmente, el pago se abonará en la cuenta bancaria que se indique.

CATALUÑA

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 17 de marzo anunció unas medidas de apoyo a los autónomos que han tenido que cesar sus actividades económicas.

Características de esta ayuda

  • En primer lugar, se establece un importe máximo de hasta 2.000 euros.
  • Habrá que acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en comparación con marzo de 2019.
  • Además, esta ayuda se otorgará hasta que se agoten los fondos aportados.
  • El período para solicitarla se inicia el día 1 de abril.
  • Es importante saber que todavía no existen formularios para poder solicitarla.

Inconvenientes y contras de esta ayuda

  • El importe máximo será de 2.000 euros.
  • En Cataluña hay registrados más de 550.000 trabajadores autónomos.
  • Si se concediera el importe máximo de esta prestación sólo podrían acceder a la misma 3.750 autónomos, es decir el 0,68% de los destinatarios.
  • Para hacernos una idea, las probabilidades de que toque el premio máximo en sorteos son:
    • En primer lugar, la PRIMITIVA es de 1 entre 140 millones.
    • En el caso del EUROMILLONES es de 1 entre 116 millones.
    • Para la LOTERÍA NACIONAL, la probabilidad es de 1 entre 18 millones.
    • Por último, para el cupón de la ONCE, las posibilidades son de 1 entre 100.000.
  • Resumiendo, está ayuda se concederá a un autónomo de cada 147. No es más difícil que la lotería, pero se nos antoja un porcentaje muy escaso en estas circunstancias.

○Formulación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles

  • Las entidades mercantiles no tendrán que formular las cuentas anuales antes del 31 de marzo.
  • Esto significa que el plazo para la presentación de las cuentas anuales también se retrasa.
    • El límite siempre son 4 meses desde la formulación de las cuentas anuales.
  • Además, el plazo de la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.
  • Por lo tanto, una vez que finalice el estado de alarma, se contarán 3 meses para establecer un nuevo límite para la formulación de las cuentas anuales.


En TSP ASESORES, Tu Asesoria Online, somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Consúltanos sin compromiso

Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.

TSP ofrece información actualizada de noticias interesantes, avisos de seguridad y de actualidad, así como información que pueda ser de interés para tu actividad económica.​​​ ​​

Síguenos en nuestras redes sociales.

TSP Noticias