Información práctica sobre el coronavirus

Información práctica sobre el coronavirus

Apuntes e información práctica sobre el coronavirus.

Teléfonos de información coronavirus

Para no colapsar el número de emergencias general, 112, cada Comunidad Autónoma ha puesto en marcha sus propios números:

  1. En primer lugar, Andalucía: 955 54 50 60
  2. Aragón: 061
  3. Asturias: 112
  4. Cantabria: 112 y 061
  5. Castilla La Mancha: 900 122 112
  6. Castilla y León: 900 222 000
  7. También en Cataluña funciona el 061
  8. Ceuta: 900 720 692
  9. Comunidad de Madrid: 900 102 112
  10. Comunidad Valenciana: 900 300 555
  11. Extremadura: 900 100 737
  12. Galicia: 900 400 116
  13. Islas Baleares: 061
  14. Canarias: 900 11 20 61
  15. La Rioja: 941 29 83 33
  16. Melilla: 112
  17. Murcia: 900 12 12 12
  18. Navarra: 948 29 02 90
  19. Finalmente, País Vasco: 900 20 30 50

Prestaciones en períodos de aislamiento o contagio

En primer lugar, la Seguridad Social tratará de forma excepcional como situación asimilada a un accidente de trabajo los períodos de baja durante aislamiento, cuarentena o tratamiento.

También tendrá derecho a las prestaciones cualquier persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.

Además, no se exigirá un período de cotización previo.

Especialmente relevante es que la fecha del hecho causante que se tendrá en cuenta será en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.

Finalmente, el parte médico sólo lo emitirá el Servicio Público de Salud. En ningún caso lo tramitarán las mutuas.

Medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus

Estas medidas se han aprobado en el Real Decreto-ley 7/2020.

A día de hoy, las principales medidas adoptadas son para ayudar, básicamente, a los autónomos, pymes y el sector turístico de la siguiente forma:

  • En primer lugar, flexibilización de los aplazamientos en el pago de impuestos:
    • Para liquidaciones y autoliquidaciones hasta el día 30 de mayo de 2020.
    • También se aplicará a las retenciones practicadas y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Además, se crea una línea de financiación específica:
    • Se pretende atender las necesidades de liquidez del sector turístico.
  • También se permite aplazar el reembolso de préstamos recibidos de la Secretaría de la Pequeña y mediana empresa:
    • El aplazamiento puede solicitarse sobre el principal o los intereses cuando el vencimiento sea inferior a los 6 meses.
  • Por último, se amplían las bonificaciones de la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos:
    • Esta ayuda está prevista para los contratos que se realicen entre febrero y junio en los siguientes sectores económicos:
      • Turismo
      • Comercio
      • Hostelería

El ERTE como remedio temporal

Aunque no es una medida que haya adoptado el Gobierno, para paliar la situación económica en la que muchas empresas y autónomos están sufriendo, el ERTE pue ser una solución temporal a la que acogerse:

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es una suspensión de los contratos con carácter temporal.

Las características principales del ERTE son:

  • En primer lugar, el empleador no debe abonar indemnizaciones por despidos.
  • Deberá reincorporar a todos los trabajadores afectados en cuanto termine el tiempo estipulado.
  • Además, deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones empresa a la Seguridad Social.
  • Es importante que la situación del coronavirus permite no desarrollar el período previo de consultas.

Situación de los trabajadores

  • En primer lugar, una vez que finalicen las causas de fuerza mayor que han originado el ERTE, deberán ser readmitidos.
  • Además, al ser una suspensión del contrato, no cobrará ningún tipo de indemnización.
  • Podrán solicitar la prestación de desempleo:
    • Cuando hayan cotizado más de 360 días.
    • También cuando sus rentas no superen el 75 del S.M.I.

Documentación necesaria

  • En primer lugar, hay que comunicar por escrito a los trabajadores la orden de no asistir a su puesto de trabajo.
  • También hay que presentar los impresos oficiales de solicitud.
  • Anexos de trabajadores afectados.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores.
  • También el poder notarial del representante de la empresa o DNI del autónomo.
  • Detalles de la suspensión de los contratos.
  • Además, hay que indicar los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
  • Memoria explicativa.
  • Documentación de la empresa.
  • Una vez que se acepte el ERTE, habrá que volver a emitir una nueva comunicación que servirá para el trámite de la prestación por desempleo de los trabajadores.


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