Nuevos tipos impositivos del IS

DT 44ª: Nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades 2026-2028

▶ Nuevos tipos impositivos de gravamen transitorios del Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión según la Disposición Transitoria 44ª de la LIS, aplicables entre 2025 y 2028.

DT 44ª: Nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades 2026-2028

La ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora un régimen transitorio de tipos de gravamen dirigido a microempresas y entidades de reducida dimensión (DT 44ª LIS). Esta medida afecta directamente a la planificación fiscal de los ejercicios comprendidos entre 2025 y 2028. En este artículo analizamos a quién se aplica, cómo funcionan los nuevos tipos y qué reglas debes considerar para calcular correctamente el impuesto, siempre dentro del marco normativo español y conforme a los criterios publicados por la Agencia Tributaria y el BOE.

¿Qué es la Disposición Transitoria 44ª de la LIS y por qué te afecta?

La Disposición Transitoria cuadragésima cuarta de la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce un régimen transitorio en los tipos de gravamen aplicables a determinadas entidades. Su objetivo es modular la tributación de las empresas de menor tamaño durante varios ejercicios, atendiendo a su cifra de negocios y a su dimensión.

Este régimen resulta especialmente relevante si gestionas una microempresa o una entidad de reducida dimensión, ya que modifica los porcentajes aplicables al Impuesto sobre Sociedades respecto del tipo general previsto en el artículo 29.1 de la LIS. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha recogido expresamente este régimen en sus criterios publicados para el ejercicio 2025, dentro del apartado “Informa”, lo que confirma su plena aplicación práctica.

¿Qué se considera microempresa o entidad de reducida dimensión?

Para determinar si puedes aplicar los tipos de la DT 44ª, es imprescindible clasificar correctamente a la entidad.

Concepto fiscal según la LIS

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 101, define las entidades de reducida dimensión atendiendo al importe neto de la cifra de negocios (INCN). A partir de este concepto se diferencian dos grandes categorías a efectos del régimen transitorio:

  • Microempresas: entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  • Entidades de reducida dimensión: entidades que cumplen los requisitos del artículo 101 de la LIS, con independencia de que superen el umbral de la microempresa.

La correcta determinación del INCN es clave y debe realizarse conforme a la propia LIS y a los criterios interpretativos de la AEAT, que actúa como órgano de referencia para la aplicación del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué tipos de gravamen deben anticipar microempresas y pymes en 2026?

El régimen transitorio de la DT 44ª comenzó a aplicarse en 2025, estableciendo los primeros tipos diferenciados para microempresas y entidades de reducida dimensión. Este ejercicio sirve como referencia para anticipar la evolución de los tipos en 2026, año que concentra el interés práctico de las pymes.

En 2026, se mantiene la lógica de reducción progresiva iniciada en 2025, con una bajada adicional de los tipos, especialmente relevante para las microempresas. La DT 44ª sigue diferenciando entre microempresas y entidades de reducida dimensión, reforzando el carácter transitorio del régimen.

Ejercicio 2026

Tipo de entidad (2026)Base imponibleTipo de gravamen
Microempresa (INCN < 1 M€)0 – 50.000 €19 %
Microempresa (INCN < 1 M€)Resto de base imponible21 %
Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)Total base imponible23 %

Esta reducción implica un impacto directo en la cuota íntegra del impuesto, por lo que conviene anticipar resultados y revisar los pagos fraccionados conforme a los criterios de la Agencia Tributaria.

Comparación entre 2025 y 2026

Para situar el año 2026, conviene recordar brevemente los tipos aplicados en 2025:

Tipo de entidad (2025)Base imponibleTipo de gravamen
Microempresa (INCN < 1 M€)0 – 50.000 €21 %
Microempresa (INCN < 1 M€)Resto de base imponible22 %
Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)Total base imponible24 %

Este primer ejercicio sirve como punto de comparación para entender la progresión de los tipos y planificar con antelación.

¿Cómo evolucionará el régimen transitorio en 2027 y 2028?

A partir de 2027, la DT 44ª continúa aplicándose principalmente a las entidades de reducida dimensión, con una reducción gradual de los tipos de gravamen:

Ejercicio 2027

Tipo de entidad (2027)Base imponibleTipo de gravamen
Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)Total base imponible22 %

Ejercicio 2028

Tipo de entidad (2028)Base imponibleTipo de gravamen
Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)Total base imponible21 %

En esta sección, los datos proporcionados por la DT 44ª y resumidos por la dirección únicamente mencionan entidades de reducida dimensión, sin especificar los tipos para microempresas en 2027 y 2028. Por tanto, la aplicación para microempresas en estos ejercicios deberá confirmarse con la normativa oficial o con criterios adicionales de la Agencia Tributaria cuando se publiquen.

¿Cómo se calcula la cifra de negocios a efectos de la DT 44ª?

Uno de los aspectos más sensibles del régimen es el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, ya que determina la posibilidad de aplicar los tipos reducidos.

Reglas generales del artículo 101 LIS

La cifra de negocios se calcula conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS, siguiendo los criterios contables y fiscales habituales. No obstante, la DT 44ª recuerda expresamente ciertas situaciones específicas que deben tenerse en cuenta.

Entidades de nueva creación

En el caso de entidades de nueva creación:

  • La cifra de negocios se calcula solo desde el primer período en que la actividad se desarrolla.
  • Si el período impositivo es inferior a un año, la cifra obtenida debe prorratearse a un año completo para comprobar si se supera o no el límite de 1 millón de euros.

Esta regla resulta especialmente relevante en el primer ejercicio de actividad y debe aplicarse con rigor, tal y como exige la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Entidades que forman parte de un grupo

Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios:

  • Se calcula sumando la de todas las entidades del grupo.
  • Deben realizarse las eliminaciones e incorporaciones contables necesarias para reflejar correctamente la cifra total.

La misma regla se aplica cuando una persona física, junto con familiares hasta el segundo grado, participa en varias entidades que actúan como grupo a efectos mercantiles.

Nuevos tipos impositivos del IS (modelo 200)

¿Qué reglas adicionales deben tenerse en cuenta al aplicar estos tipos?

Además de los porcentajes, la DT 44ª introduce una serie de reglas prácticas que no deben pasarse por alto.

Prorrateo en períodos inferiores al año

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior a doce meses, los importes de base imponible a los que se aplican los distintos tipos deben prorratearse en función de los días del período. Esta regla evita distorsiones en la aplicación de los tramos y debe coordinarse con el cierre contable.

Carácter transitorio del régimen

Los tipos de la DT 44ª son estrictamente transitorios. Si una entidad, por su naturaleza o actividad, debe tributar a un tipo distinto del general (por ejemplo, por una norma especial del Impuesto sobre Sociedades), se aplicará ese tipo específico y no el previsto en la disposición transitoria.

¿Cuál es el marco legal aplicable al régimen transitorio de la DT 44ª?

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades es el texto legal consolidado y actualmente vigente que constituye la norma básica que regula los tipos de gravamen aplicables a las personas jurídicas.

En su artículo 29 se establece el tipo general del impuesto y, junto con el artículo 101 —que define las entidades de reducida dimensión y las reglas para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios—, se prevé expresamente que, para determinados supuestos, resulten de aplicación disposiciones especiales y transitorias, entre las que se encuentra la Disposición transitoria cuadragésima cuarta (DT 44ª).

Esta disposición transitoria fue incorporada a la Ley del Impuesto sobre Sociedades en 2023, mediante la Disposición final octava de la Ley 7/2023, y resulta clave porque introduce tipos de gravamen reducidos de carácter temporal para entidades de reducida dimensión y microempresas.

~última actualización publicada el 23/01/2025


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