Módulos o estimación directa

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Módulos o estimación directa

Tributar en el régimen de módulos implica pagar unos importes fijos en función de los parámetros establecidos legalmente, entre los que se tienen en cuenta, por ejemplo, el número de trabajadores, la superficie del local, la potencia del vehículo, el número de mesas de un bar, la longitud de la barra, etc…

Tributar por el sistema de estimación directa implica pagar en función de las ventas y los gastos reales.

Durante el mes de diciembre se puede optar tributar entre uno y otro régimen. Si se renuncia a la tributación por módulos, no podrá cambiar nuevamente hasta que no hayan pasado, al menos, tres años.

No obstante, si no se comunica la renuncia del régimen de módulos durante el mes de diciembre, podrá presentar la liquidación del primer trimestre en estimación directa, entendiéndose, en ese caso, una renuncia tácita al sistema de tributación de módulos.

Algunas de las principales actividades susceptibles de tributar por módulos son:

– Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
– Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
– Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
– Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
– Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
– Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
– Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

Por otra parte, la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, ha actualizado los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, entre los que destacan:

– No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
– El volumen de ingresos no debe superar los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas, así como las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).
– El volumen de compras, sin incluir inversiones, no debe superar los 300.000 euros.
– No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
– No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.

Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son, fundamentalmente, los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.