Encuadramiento de socios y administradores

Encuadramiento de socios y administradores

Encuadramiento de socios y administradores

El encuadramiento de socios y administradores en la Seguridad Social

Encuadramiento de socios y administradores en la Seguridad Social,

Sociedades mercantiles capitalistas

Estarán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Los que lleven a cabo funciones de dirección o gerencia (con cargo de consejero o administrador)
  • Quienes presten otros servicios para la sociedad de forma remunerada y habitual con un control efectivo sobre la misma

Por el contrario, estarán integrados en el Régimen General de la seguridad social:

  • Los siguientes trabajadores por cuenta ajena
  • También los socios trabajadores que no formen parte del órgano de la administración social de la sociedad
  • Por último, los socios trabajadores que sean administradores, pero sin funciones de dirección y, por tanto, sin control efectivo sobre la empresa

Por último, estarán en Regimen General Asimilado (con exclusión de protección de desempleo y Fondo de Garantía Salarial):

  • aquellos consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas que, aunque desempeñen cargos directivos, no tengan *control efectivo sobre la sociedad.

*Control efectivo de la sociedad

Se presumirá, salvo prueba contraria, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando se den los siguientes supuestos:

  • Al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios está distribuido entre socios con los que convive y a quienes se encuentra unido:
    • por vínculo conyugal
    • de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Su participación en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Su participación en el capital social es igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Si no concurren las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Sociedades laborales

Se encuadrarán en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • Los socios trabajadores, independientemente de cuál sea su participación en el capital social y aun cuando formen parte del órgano de administración social.

Estarán en el Régimen General Asimilado:

  • Cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección:
    • sean retribuidos por este cargo
    • estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  • Cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por último, estarán inscritos en RETA:

  • Cuando la participación junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado con los que convivan alcance la mitad del capital social.

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