PRORRATA DE I.V.A.
La prorrata es un coeficiente para saber cuál es el importe del IVA SOPORTADO que se puede deducir.
¿Cuándo se aplica la prorrata?
- Sujetos pasivos que no realizan exclusivamente operaciones que den derecho a la deducción: en este caso, no pueden deducir más que una parte del IVA soportado (habrá que calcular la prorrata de deducción).
- Cuando el sujeto percibe subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones que efectúa y siempre que tales subvenciones se destinen a financiar las actividades empresariales.
Clases de Prorrata
1. General: supone calcular, para todos los bienes y servicios adquiridos, un mismo porcentaje de reducción, tomando para su cálculo todas las operaciones efectuadas por el empresario prescindiendo de la afectación o utilización concreta de cada bien o servicio.
El IVA deducible será igual al IVA soportado multiplicado por el coeficiente de la prorrata.
IVA DEDUCIBLE = IVA SOPORTADO x % prorrata
% prorrata = Importe total anual de las operaciones con derecho a deducción x 100
Importe total anual de todas las operaciones
Si el porcentaje no es exacto, se redondeará por exceso.
Se aplica el porcentaje final obtenido en el ejercicio anterior y se regulariza en el 4T con el porcentaje definitivo.
2. Especial: en este caso, se busca la deducción exacta de las cuotas soportadas. Si los bienes son utilizados exclusivamente para operaciones que originen el derecho a la deducción podrá deducirse todo el IVA soportado. Si se trata de operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse. Por último, si se utilizan para operaciones con derecho a deducción y sin derecho a la misma, se usará la prorrata general.
Se puede usar como excepción a la Prorrata General cuando:
- El sujeto pasivo opta por su aplicación.
- El importe total de las deducciones, aplicando la prorrata general, exceda un 20% del resultado que se obtendría por aplicar la regla de la prorrata especial. En este caso es obligatoria la norma de la prorrata especial.