Los autónomos y las bajas médicas en la Seguridad Social
Nos encontramos con dos posibles escenarios
Los autónomos y las bajas médicas en la Seguridad Social están incluidas en las contingencias profesionales en su cuota, lo que conlleva el derecho a solicitar baja por enfermedad o accidente de trabajo.
Nos encontramos con dos posibles escenarios:
- Baja por incapacidad temporal
- Baja por enfermedad o accidente laboral
Baja por incapacidad temporal
En este supuesto, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cobrarán una prestación del 60% de la base de cotización del mes anterior desde el día 4 hasta el día 20 de la incapacidad.
A partir del día 21, pasarán a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior.
Requisitos
- Para poder acceder a esta prestación, es necesario:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA)
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
Baja por enfermedad o accidente laboral
En este caso, los trabajadores autónomos sí podrán solicitar una prestación del 75% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día.
Requisitos
- Para poder acceder a esta prestación, es necesario:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA)
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social
Procedimiento

En el caso de bajas prolongadas, el trabajador autónomo estará exento de pagar las cuotas de la seguridad social a partir del segundo mes.
El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, por lo que la prestación por baja laboral es en la inmensa mayoría de los casos muy pequeña.
El periodo para solicitar la baja es de 15 días. Será necesario presentar un informe médico y el impreso oficial en el que se deberá especificar el nombre de la persona que se va a encargar del negocio.
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