Conoces como son las nuevas infracciones y sanciones laborales

Las nuevas infracciones y sanciones laborales

Las nuevas infracciones y sanciones laborales

¿Conoces cómo son las nuevas infracciones y sanciones laborales?

A partir del 1 de octubre de este año se endurecerán considerablemente las sanciones laborales.

Encontramos tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves se dividirán a su vez en tres tipos: grado mínimo, medio y máximo. Las multas oscilarán entre los 70€ (las más bajas para el grado mínimo) hasta los 750€ (las más alta para el grado máximo).

Los mismo ocurrirá con las infracciones graves, para las cuales las multas irán desde los 751€ en grado mínimo hasta los 7.500€ para las de grado máximo.

Las sanciones que se impondrán sobre las infracciones muy graves oscilarán entre los 7.501€, para aquellas de grado más bajo, hasta los 225.018€ para las de grado más alto.

¿Qué pasa si en una inspección se detecta más de una infracción?

La sanción se aumentará de la siguiente forma:

  • Un 20% si se trata de dos trabajadores
  • Un 30% si se trata de tres trabajadores
  • Un 40% si se trate de cuatro trabajadores
  • Un 50 si se trate de cinco o más trabajadores

¿Qué infracciones se consideran leves?

  • La no exposición de forma visible del calendario laboral
  • El hecho de no informar por escrito acerca de los elementos básicos del contrato
  • La falta de entrega del recibo de salarios o los documentos justificativos sobre la nueva condición del trabajador fijo
  • No informar sobre las nuevas vacantes a aquellos trabajadores con contratos temporales o a tiempo parcial
  • Cualquier otro tipo de incumplimiento formal o documental

¿Cuándo estamos ante infracciones graves?

  • La falta de formalización por escrito el contrato de trabajo
  • La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
  • Cualquier incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
  • Cualquier otro incumplimiento sobre la jornada laboral, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
  • La modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo.
  • Cualquier transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
  • Cualquier vulneración de los derechos de las secciones sindicales en recaudación de cuotas, distribución y recepción de información.
  • La imposición de condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos (art. 4 del ET).
  • Carecer del libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continua un mismo centro.
  • Cualquier incumplimiento de obligaciones en materia de igualdad.

¿Qué infracciones serán consideradas como muy graves?

  • El Impago y los retrasos en el pago del salario de forma repetida.
  • La cesión de los trabajadores en condiciones prohibidas por la legislación.
  • El despido colectivo o la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducciones de jornada contrarias a la legislación.
  • La transgresión de normas sobre trabajo de menores.
  • Cualquier acción que impida el derecho de reunión de trabajadores, representantes y sindicatos.
  • La transgresión de la normativa sobre materia sindical establecida por convenios.
  • Cualquier acto que vulnere el derecho de huelga.
  • Todos aquellos actos que vulneren el derecho a la dignidad de los trabajadores.
  • Cualquier decisión unilateral que implique discriminación o trato desfavorable.
  • Cualquier comportamiento de acoso por motivos de raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o género.
  • No haber elaborado (o en caso de tenerlo, la no aplicación) del plan de igualdad.
  • No presentar certificado de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


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