Las nuevas infracciones y sanciones laborales
¿Conoces cómo son las nuevas infracciones y sanciones laborales?
A partir del 1 de octubre de este año se endurecerán considerablemente las sanciones laborales.
Encontramos tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves se dividirán a su vez en tres tipos: grado mínimo, medio y máximo. Las multas oscilarán entre los 70€ (las más bajas para el grado mínimo) hasta los 750€ (las más alta para el grado máximo).
Los mismo ocurrirá con las infracciones graves, para las cuales las multas irán desde los 751€ en grado mínimo hasta los 7.500€ para las de grado máximo.
Las sanciones que se impondrán sobre las infracciones muy graves oscilarán entre los 7.501€, para aquellas de grado más bajo, hasta los 225.018€ para las de grado más alto.
¿Qué pasa si en una inspección se detecta más de una infracción?
La sanción se aumentará de la siguiente forma:
- Un 20% si se trata de dos trabajadores
- Un 30% si se trata de tres trabajadores
- Un 40% si se trate de cuatro trabajadores
- Un 50 si se trate de cinco o más trabajadores
¿Qué infracciones se consideran leves?
- La no exposición de forma visible del calendario laboral
- El hecho de no informar por escrito acerca de los elementos básicos del contrato
- La falta de entrega del recibo de salarios o los documentos justificativos sobre la nueva condición del trabajador fijo
- No informar sobre las nuevas vacantes a aquellos trabajadores con contratos temporales o a tiempo parcial
- Cualquier otro tipo de incumplimiento formal o documental

¿Cuándo estamos ante infracciones graves?
- La falta de formalización por escrito el contrato de trabajo
- La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
- Cualquier otro incumplimiento sobre la jornada laboral, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
- La modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo.
- Cualquier transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
- Cualquier vulneración de los derechos de las secciones sindicales en recaudación de cuotas, distribución y recepción de información.
- La imposición de condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos (art. 4 del ET).
- Carecer del libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continua un mismo centro.
- Cualquier incumplimiento de obligaciones en materia de igualdad.
¿Qué infracciones serán consideradas como muy graves?
- El Impago y los retrasos en el pago del salario de forma repetida.
- La cesión de los trabajadores en condiciones prohibidas por la legislación.
- El despido colectivo o la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducciones de jornada contrarias a la legislación.
- La transgresión de normas sobre trabajo de menores.
- Cualquier acción que impida el derecho de reunión de trabajadores, representantes y sindicatos.
- La transgresión de la normativa sobre materia sindical establecida por convenios.
- Cualquier acto que vulnere el derecho de huelga.
- Todos aquellos actos que vulneren el derecho a la dignidad de los trabajadores.
- Cualquier decisión unilateral que implique discriminación o trato desfavorable.
- Cualquier comportamiento de acoso por motivos de raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o género.
- No haber elaborado (o en caso de tenerlo, la no aplicación) del plan de igualdad.
- No presentar certificado de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
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