Las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales
Conoces como son las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales
El día 1 de octubre de este año pasarán a endurecerse las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Nos encontramos ante 3 tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Las sanciones que se impondrán por las infracciones leves oscilarán entre 45€ y 2.450€, dependiendo del grado de dicha infracción. Las graves recibirán sanciones desde 2.451€ (las de grado mínimo) hasta 49,180€ (las de grado máximo). Con respecto a las infracciones muy graves, se enfrentarán a sanciones que oscilarán entre los 49.181€ y 983.736€ en su grado más alto.
¿Qué tipo de infracciones se considerarán leves?
- El incumplimiento en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- En el caso de posesión de maquinaria, la falta de documentación acreditativa.
- En el caso de las obras de construcción, no carecer del Libro de Subcontratación.
- El incumplimiento de cualquier obligación de carácter formal que no sea grave ni muy grave.
- La falta de limpieza del centro de trabajo siempre que no suponga ningún riesgo para la salud de los trabajadores.
- La no información a la autoridad correspondiente de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales leves.
¿Qué Infracciones se consideran graves?
- En primer lugar, el incumplimiento de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales dentro de un plan de prevención integral.
- La no evaluación de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Además, la no realización de los reconocimientos médicos correspondientes.
- La no comunicación a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves.
- No archivar todas las evaluaciones, reconocimientos, investigaciones o informes realizados.
- Tener trabajadores empleados en actividades incompatibles con sus características particulares o no tener en cuenta sus capacidades profesionales.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación.
- La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que pueda entrañar riesgo grave para la salud de los trabajadores sin la implementación de las medidas de seguridad adecuadas.
- También el incumplimiento de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- No respetar el derecho de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
- No proporcionar a los trabajadores la formación o los medios adecuados para el correcto desarrollo de sus tareas.
- La falta de limpieza del centro de trabajo siempre que pueda suponer algún tipo de riesgo para la salud de los trabajadores.
- La facilitación de datos inexactos o la no comunicación de cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
- El incumplimiento del contratista y subcontratista en el sector de la construcción.
- Finalmente, la aprobación de la ampliación de la cadena de subcontratación cuando no se den las causas necesarias para ello.
Infracciones muy graves
- El incumplimiento de las normas en materia de protección en los períodos de embarazo y lactancia o en el caso de menores.
- La no implementación de los recursos preventivos cuando se trata de actividades peligrosas de alto riesgo.
- La aprobación de la ampliación de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
- Cualquier suscripción de pactos que persigan la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
- El incumplimiento del deber de confidencialidad con respecto a los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que pueda entrañar riesgos muy graves para la salud de los trabajadores sin la implementación de las medidas de seguridad adecuadas.
- La no adopción de medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades peligrosas o de alto riesgo.
- Cualquier tipo de vinculación (comercial, financiera…) con las empresas auditadas o concertadas.
- El impedimento a los trabajadores de ejercer si derecho a paralizar cualquier actividad con riesgo grave e inminente.
En TSP ASESORES, Tu Asesoria Online, somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.
Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.
Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.
TSP ofrece información actualizada de noticias interesantes, avisos de seguridad y de actualidad, así como información que pueda ser de interés para tu actividad económica.
Síguenos en nuestras redes sociales.