Conoces como son las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales

Las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales

Las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales

Conoces como son las nuevas infracciones en materia de riesgos laborales

El día 1 de octubre de este año pasarán a endurecerse las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Nos encontramos ante 3 tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

Las sanciones que se impondrán por las infracciones leves oscilarán entre 45€ y 2.450€, dependiendo del grado de dicha infracción. Las graves recibirán sanciones desde 2.451€ (las de grado mínimo) hasta 49,180€ (las de grado máximo). Con respecto a las infracciones muy graves, se enfrentarán a sanciones que oscilarán entre los 49.181€ y 983.736€ en su grado más alto.

¿Qué tipo de infracciones se considerarán leves?

  • El incumplimiento en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • En el caso de posesión de maquinaria, la falta de documentación acreditativa.
  • En el caso de las obras de construcción, no carecer del Libro de Subcontratación.
  • El incumplimiento de cualquier obligación de carácter formal que no sea grave ni muy grave.
  • La falta de limpieza del centro de trabajo siempre que no suponga ningún riesgo para la salud de los trabajadores.
  • La no información a la autoridad correspondiente de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales leves.

¿Qué Infracciones se consideran graves?

  • En primer lugar, el incumplimiento de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales dentro de un plan de prevención integral.
  • La no evaluación de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo.
  • Además, la no realización de los reconocimientos médicos correspondientes.
  • La no comunicación a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves.
  • No archivar todas las evaluaciones, reconocimientos, investigaciones o informes realizados.
  • Tener trabajadores empleados en actividades incompatibles con sus características particulares o no tener en cuenta sus capacidades profesionales.
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación.
  • La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que pueda entrañar riesgo grave para la salud de los trabajadores sin la implementación de las medidas de seguridad adecuadas.
  • También el incumplimiento de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • No respetar el derecho de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
  • No proporcionar a los trabajadores la formación o los medios adecuados para el correcto desarrollo de sus tareas.
  • La falta de limpieza del centro de trabajo siempre que pueda suponer algún tipo de riesgo para la salud de los trabajadores.
  • La facilitación de datos inexactos o la no comunicación de cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
  • El incumplimiento del contratista y subcontratista en el sector de la construcción.
  • Finalmente, la aprobación de la ampliación de la cadena de subcontratación cuando no se den las causas necesarias para ello.

Infracciones muy graves

  • El incumplimiento de las normas en materia de protección en los períodos de embarazo y lactancia o en el caso de menores.
  • La no implementación de los recursos preventivos cuando se trata de actividades peligrosas de alto riesgo.
  • La aprobación de la ampliación de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
  • Cualquier suscripción de pactos que persigan la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad con respecto a los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que pueda entrañar riesgos muy graves para la salud de los trabajadores sin la implementación de las medidas de seguridad adecuadas.
  • La no adopción de medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades peligrosas o de alto riesgo.
  • Cualquier tipo de vinculación (comercial, financiera…) con las empresas auditadas o concertadas.
  • El impedimento a los trabajadores de ejercer si derecho a paralizar cualquier actividad con riesgo grave e inminente.


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