Aplicación IVA de caja

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Aplicación IVA de caja
El 25 de octubre se publicó el Reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja a partir del 1 de enero de 2014.

El plazo para solicitar la aplicación del régimen especial del criterio de Caja en el IVA terminará en el mes de diciembre anterior al año al que se desea aplicar. La renuncia también se ejercitará en el mismo mes y vinculará por un período de tres años.

Los autónomos y empresas que inicien su actividad en cualquier momento del ejercicio podrán acogerse al régimen en ese momento.

Se aplicará a todas las operaciones salvo las acogidas en los regímenes especiales simplificados de agricultura, gandería y pesca, así como las del recargo de equivalencia, el oro de inversión y las aplicables a los servicios presentados por vía electrónica. Tampoco se aplicará a las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo ni a las operaciones de importación y exportación.

El funcionamiento consiste, básicamente, en que el I.V.A. se devengará en el momento del cobro total o parcial de los importes del IVA. Sin embargo, existen límites y el IVA no cobrado deberá abonarse como tarde el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realizó la operación. Sólo tendrá que notificar a su cliente que está sujeto al régimen especial del criterio de Caja en el IVA y este deberá anotarlo a efectos de su contabilidad. A partir de ahí, sólo deberá emitir las facturas normalmente. A efectos contables, deberá incluir en sus libros un registro de facturas con las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación. También tendrá de consignar la cuenta bancaria o medio de cobro para que así se pueda acreditar el mismo.

Quienes decidan acogerse al criterio de caja en el IVA deberán hacerlo constar en sus facturas con un epígrafe que diga “régimen especial del criterio de caja”.

El problema se plantea a las empresas no acogidas a este régimen pero que cuentan con clientes que sí lo están, ya que deberán deducir el impuesto soportado por esas operaciones en el momento de pago total o parcial o, en caso de que este no se produzca, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realiza la operación.

Para poder tributar por IVA de caja, el volumen de negocio de la empresa no podrá superar los 2 millones de euros. No se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los cien mil euros anuales.

Los autónomos o empresas que superen estos límites quedarán excluidos en el ejercicio siguiente al que se haya producido esa circunstancia. No obstante, podrán volver a aplicar el IVA de caja en ejercicios sucesivos cuando vuelvan a cumplir los criterios establecidos.

Una vez acogidos a este régimen, los contribuyentes tendrán mayores obligaciones de información a efectos tributarios. En los libros registro de facturas emitidas y recibidas deberán anotar las fechas de cobro o pago de las mismas y el medio utilizado. Del mismo modo, en lo que respecta a las facturas emitidas de ventas o prestaciones de servicios, deberán hacer constar de manera fehaciente que tributan por el criterio de IVA de caja.

Esto se debe al hecho de que una empresa acogida al criterio de caja obliga a los destinatarios de sus facturas a utilizarlo también, aunque aquellos declaren según el criterio de devengo. En este caso, el destinatario deberá realizar sus liquidaciones del impuesto utilizando ambos sistemas al mismo tiempo.