Devolución IVA extranjero

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Devolución IVA extranjero

Las empresas o autónomos españoles pueden solicitar la devolución del IVA que hayan soportado en otros Estados miembros de la UE a través del modelo 360.

Este modelo se utilizará por quienes estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto

– Plazo e importe mínimo de presentación

La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento no más tarde del 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales. No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural. Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400,00 € o su contravalor en moneda nacional.

Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50,00 € o a su contravalor en moneda nacional.

La presentación del formulario 360, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática.