Nuevo tratamiento para las bajas laborales
Nuevo tratamiento para las bajas laborales
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La principal novedad es que, a partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores que reciban la baja médica ya no tendrán que enviar el parte a la empresa.
Hasta ahora, cada vez que un trabajador se encontraba en un proceso de baja médica, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, éste debía enviar a la empresa el documento de la baja médica que el médico le entregaba para certificar la baja.
Nuevo procedimiento
A partir del 1 de abril ya no será necesario que el trabajador haga nada. Serán los propios médicos de la Seguridad Social, las mutuas y las empresas, las que tengan que hacer todos los trámites necesarios a través de los medios electrónicos habilitados para el caso.
De la misma forma, el trabajador no tendrá que hacer nada cuando reciba el parte de confirmación de la baja o el parte de alta.
Así, será el médico que emita el documento con la baja médica del trabajador, parte de confirmación o alta por recuperación el que remita la información por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social, I.N.S.S., además de entregarle una copia al trabajador.
En el momento de tramitar la baja, el médico deberá:
- Entregar una copia al trabajador
- Enviar la información a la Seguridad Social, quien será la que se encargue de remitir esta situación a las empresas.
Responsabilidad de las empresas
Las empresas dispondrán de 3 días hábiles para remitir a la Seguridad Social:
- Los datos económicos necesarios para el tratamiento de la baja médica:
- Base de cotización
- Días cotizados en el mes anterior
En el caso de que las empresas no comuniquen en tiempo las bajas médicas, se enfrentarían a multas de entre 70 y 750 euros.
Por último, será el propio médico quien establecerá el período de seguimiento para la siguiente revisión médica, pudiendo ser este inferior al establecido por Ley.
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