Hacienda obliga a informar sobre ingeniería fiscal
¿Sabías que ahora Hacienda obliga a informar sobre ingeniería fiscal?
El 14 de mayo ha entrado en vigor una nueva normativa por la cual los asesores fiscales están obligados a informar a Hacienda sobre las operaciones que tengan sus clientes fuera de España cuando haya indicios de ingeniería fiscal. El más importante de todos estos indicios es que la empresa u organización esté obteniendo un beneficio fiscal; sin necesidad de que se haya incurrido en fraude o ilegalidad.
Las operaciones que quedan sujetas a esta normativa son aquellas en las que intervienen o participan dos o más partes que se localizan entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la Unión y un tercer Estado.
¿Quién está obligado?
Quedan obligada por esta normativa toda persona o entidad que diseñe comercialice, organice o gestione una estrategia transfronteriza que deba declararse. Esta persona o entidad debe residir o disponer de establecimiento permanente en un Estado de le UE o bien, haberse constituido o estar inscrito en una asociación de servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado de la Unión.
Queda eximido de esta obligación todo aquel que quede amparado por el secreto profesional. Es decir, todos aquellos que, habiendo asesorado con el objetivo exclusivo de valorar si se adecúa o no a la normativa, no han intervenido o facilitado en su implantación. En este caso, sólo estarán obligados a informar a otros intermediarios o al propio interesado de la obligación de la declaración.
¿Cómo ha reaccionado ante esto la Asociación Española de Asesores fiscales?
La Asociación Española de Asesores Fiscales ha recurrido al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional esta normativa por su carácter retroactivo; (obliga a comunicar aquellos mecanismos transfronterizos cuya primera fase se haya llevado a cabo hasta el 25 de junio de 2018). Así como también por las diversas deficiencias técnicas.
¿Cuáles son los plazos?
Esta declaración deberá hacerse en un plazo de 30 días naturales después de que el mecanismo sea puesto en marcha. Las declaraciones que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa tienen 30 días a partir del día siguiente de la Orden Ministerial.
Una vez presentada la declaración ante la Agencia Tributaria, ésta remitirá los datos a la Comisión.
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