Sabes cómo hacer correctamente el registro retributivo salarial

El registro retributivo salarial

El registro retributivo salarial

¿Sabes cómo hacer correctamente el registro retributivo salarial?

Descubre como hacer correctamente el registro retributivo salarial a partir del 14 de abril de 2021, y de acuerdo con el RD 902/2020. Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos, independientemente del número de personas que tengan empleadas.            

¿Cuáles son los principios básicos en los que se basa?

El principio básico en el que se basa este registro retributivo es que a trabajo de igual valor tiene que corresponderle la misma retribución. Se considera trabajo de igual valor aquel en el que se realizan las mismas funciones, con las mismas condiciones laborales y en el que se exigen los mismos requisitos profesionales o de formación.

Otro principio fundamental es la transparencia retributiva, con el fin de poder identificar cualquier tipo de discriminación por géneros.

¿En qué consiste exactamente?

El registro retributivo será por tanto un documento que habrá que incluir los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo que realmente se ha percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desglosados por género.          

El registro retributivo tendrá que cubrir un año natural y será necesario incluir a todos los trabajadores en Régimen General de la empresa, incluyendo el personal directivo y altos cargos.

Las empresas en las que toda la plantilla sean únicamente hombres o mujeres también estarán obligados a llevar este registro. Lo mismo ocurrirá si la empresa sólo cuenta con un único trabajador.

Aquellas empresas que tengan un mínimo de 50 empleados con una diferencia de salarios de un 25% o más entre hombres y mujeres, deberán incluir en el registro una justificación de que esa diferencia no está vinculada en ningún caso con el género de los empleados.

Las empresas tendrán que consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. Los trabajadores tendrán, a su vez, derecho a conocer su contenido a través de sus respectivos representantes legales.

Sanciones

Las empresas que no realicen el registro retributivo, o que tengan documentos inexactos o incompletos, podrán ser sancionadas en función de la gravedad de los hechos. Las infracciones más graves podrán penalizarse con sanciones de entre 6.251€ y 187.515€

Guía para su elaboración

El Ministerio de Igualdad ha publicado en su web un fichero excel para ayudar a las empresas a generar un modelo de registro retributivo. En este fichero se detallan los diferentes conceptos que exige la ley. Una vez se hayan introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios.

Este formato es de carácter voluntario.

Las retribuciones que no tienen consideración de salario

Es importante tener en cuenta que las siguientes retribuciones no son consideradas salario:

  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.
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