El accidente laboral de los teletrabajadores

El accidente laboral de los teletrabajadores

El accidente laboral de los teletrabajadores

Los derechos y obligaciones de los trabajadores

En los últimos años y gracias a la pandemia, nos hemos habituado a hablar de teletrabajo y los derechos y obligaciones de los trabajadores que prestan su relación laboral desde su domicilio. Hoy hablamos del accidente laboral de los teletrabajadores.

La aceptación del trabajo a domicilio

El Auto Social del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 143/2004 de 11 de abril de 2005 indica literalmente que “la aceptación del trabajo a domicilio (…) implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador”, lo que implica el reconocimiento del régimen especial para el teletrabajo y, consecuentemente, el reconocimiento de los posibles accidentes o enfermedades laborales que pueda implicar el mismo.

El Tribunal Supremo, Madrid

La Ley General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que, salvo prueba en contrario, se considerará como accidente de trabajo todas aquellas lesiones del trabajador durante su jornada en el lugar en el que realice habitualmente su trabajo.

Lo que tendrá que probar el trabajador es que el accidente se produjo en el lugar y en la jornada de trabajo o que la enfermedad laboral está directamente relacionada con su trabajo.

Laboral de los teletrabajadores

¿Qué podemos destacar?

En este sentido, constan ya varias sentencias en las que se reconocen como accidentes laborales los accidentes ocurridos en el domicilio del trabajador durante su jornada de trabajo, así, a modo de ejemplo, podemos destacar las siguientes:

El accidente laboral de los teletrabajadores en Extremadura
El accidente laboral de los teletrabajadores en Pais Vasco
  • Sentencia 1075/2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declara que el infarto sufrido por un trabajador en su domicilio durante la jornada de trabajo debía considerarse como una enfermedad laboral, aunque el trabajador sólo realizaba parte de su jornada en la modalidad de teletrabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El accidente laboral de los teletrabajadores en Galicia

Por el contrario, alguna sentencia también perfila lo que no debería considerarse como accidente de trabajo. Así, la Sentencia 988/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica que no debe considerarse como accidente laboral la lesión sufrida por el trabajador al coger una pantalla de ordenador en su casa, pero fuera del horario de trabajo al no poder demostrarse que dicha lesión tuviera relación directa con el trabajo.


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