Modificaciones de los conceptos cotizables

Modificación cotizaciones

Modificación de los conceptos incluidos y excluidos en la cotización salarial (D.F. 3ª RD Ley 16/2013)

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha introducido una modificación muy relevante en la normativa anterior -concretamente del artículo 109 LGSS- que, básicamente, incrementa los conceptos que se incluyen en la base de cotización de los trabajadores, con efectos a partir del 22 de diciembre de 2013. Esta modificación tiene carácter inmediato para las empresas, que deben adoptar la nueva normativa y, por tanto, incluir tales nuevos conceptos en las bases de cotización correspondientes al mes de diciembre que se presentan en enero (si bien aquellas empresas que no puedan incluirlos en las liquidaciones de diciembre y enero que se presentan en enero y/o febrero, podrán presentarlas hasta el 31 de marzo de 2014).

Conceptos que antes estaban totalmente exentos de cotización y que ahora deben incluirse íntegramente en la base de cotización:

– Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos).
– Uso de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (espacios y locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores).
– Primas de contratos de seguro de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores.
– Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.

Conceptos que antes estaban exentos de cotización con determinados límites y que ahora deben incluirse íntegramente en la base de cotización:

– Cantidades en dinero o productos en especie entregados por los empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales (conforme a la normativa anterior, únicamente se computaban las cantidades superiores al doble del IPREM mensual).
– Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (conforme a la normativa anterior, sólo se computaban las cantidades que excedieran del 20% del IPREM mensual).
– Entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (conforme a la normativa anterior, únicamente cotizaban en la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales).
– Entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta (conforme a la normativa anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día). Se incluyen aquí los tickets- restaurant.
– Primas de contratos de seguro para enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes (conforme a la normativa anterior, sólo se incluían las cantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).