TARIFA PLANA 100 EUROS CUOTA SEGURIDAD SOCIAL
El sábado 1 de marzo, se público en el B.O.E. el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Mediante este Real Decreto, se aprueban medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a traves de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable.
Esta reducción se articula a traves del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes sera de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. La aportación del trabajador, así como la cotización empresarial por el resto de las contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional) seguirán rigiéndose por las reglas vigentes.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el regimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son:
– hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
– no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves
– mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
Tambien se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
Este último requisito afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusion en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Regimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.
No obstante, lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, si procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 anos, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.