Renuncia módulos

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Renuncia módulos de forma tácita

Los autónomos encuadrados en el régimen de módulos pueden renunciar a los mismos en el mes de diciembre mediante comunicación en el modelo censal 037.

No obstante, también esta renuncia de módulos se puede hacer tácitamente y tributar en el régimen de estimación directa simplemente presentando las liquidaciones del primer trimestre en el mes de abril con los modelos del régimen de estimación directa, 130 y 303.

Por lo tanto, hasta el día 20 de abril, se puede proceder al cambio de módulos a estimación directa.

Una vez hecha esta renuncia, no podrá volver a cambiarse de régimen de tributación en un período mínimo de tres ejercicios.

Los empresarios o profesionales acogidos al régimen de módulos quedan exceptuados de la obligación de emitir factura por las actividades realizadas, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

No obstante, deberá expedirse factura en todo en caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B) de la Ley 37/1992 del IVA.

Obligaciones contables y registrales en el régimen de módulos

  • Llevar un Libro Registro de facturas recibidas. Se anotarán separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si realizase otras actividades no acogidas al régimen simplificado, deberá anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.
  • Llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de ingresos.
  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.