El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

 

Reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

El Real Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, regula los tributos cedidos por el Estado en Asturias.

En cuanto a las reducciones, está en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias por adquisición mortis causa o actos inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades se regulan en los L-15936301-17 al L-15936301-20.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

Sin perjuicio de las reducciones previstas a nivel estatal, cuando la base imponible de una adquisición mortis causa o inter vivos esté constituida por el valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en determinadas entidades situados en el Principado de Asturias, para conocer la base liquidable habrá de aplicarse una reducción del 4% sobre dicho valor.

Además, podrá aplicarse una reducción del 95% concurran determinadas circunstancias, cuando la adquisición se haga sin grado de parentesco.

Adquisición con grado de parentesco

Para aplicar la reducción del 4% del valor mencionado anteriormente, deberán darse las siguientes circunstancias:

  • Que sea aplicable la exención prevista en el apartado 8 de la Ley 19/1991 de 6 de junio
  • Que la actividad se realice en el Principado de Asturias
  • Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado
  • Que el adquirente mantenga la adquisición en su patrimonio durante 5 años
  • Que el domicilio fiscal se mantenga en el Principado de Asturias durante los siguientes 5 años

Adquisición sin grado de parentesco

Para aplicar la reducción del 95% del valor mencionado anteriormente, deberán darse las siguientes circunstancias:

  • Que sea aplicable la exención prevista en el apartado 8 de la Ley 19/1991 de 6 de junio
  • Que la actividad se realice en el Principado de Asturias
  • Que la adquisición se realice sin tener relación de parentesco con el causante, siempre que:
    • Tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios
    • Realice tareas de responsabilidad o dirección del negocio con una antigüedad mínima de 5 años
  • Que el adquirente mantenga la adquisición en su patrimonio durante 5 años
  • Que el domicilio fiscal se mantenga en el Principado de Asturias durante los siguientes 5 años
  • Que se mantenga la plantilla media de trabajadores durante un mínimo de 5 años

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