Aclaraciones sobre el criterio de caja

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Criterio de caja: fecha en que debe entenderse cobrada una factura pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente (Consulta DGT V1434-14, de 30 mayo)
Se suscita la cuestión de cuál sería la fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene 8 semanas para la devolución de los recibos cargados en cuenta, en un supuesto en el que el sujeto pasivo se acoge al régimen especial del criterio de caja en el IVA.

Para dar respuesta a dicha cuestión, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 30 de mayo de 2014, indica lo siguiente:

  • La entidad financiera del sujeto pasivo, que será su proveedor de servicios de pago, transmitirá una orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante (cliente del sujeto pasivo) dentro de los plazos convenidos por la entidad bancaria. Esta orden de pago se entiende recibida por la entidad financiera del cliente, el día en que lo comunique la entidad financiera del contribuyente, o en su caso, el siguiente día hábil si el primero no lo fuera.
  • Después, la entidad financiera del cliente abona el pago a la entidad financiera del sujeto pasivo como máximo en el día siguiente hábil que, a su vez, debe abonarlo en la cuenta del sujeto pasivo en dicha fecha. La fecha de valor del cargo en la cuenta del cliente no puede ser anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en su cuenta.
  • A efectos de lo que determina el artículo 163 terdecies LIVA, se entiende que se produce el cobro por parte del sujeto pasivo en este caso, en la fecha del valor del abono en cuenta, produciéndose el devengo total o parcial de la operación.
  • Si posteriormente a dicha fecha y dentro de las 8 semanas contadas a partir de la fecha del adeudo el cliente devuelve el recibo, no se altera la fecha de devengo de la operación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80. Cuatro LIVA a efectos de la modificación de la base imponible de créditos incobrables.
    Normativa aplicable: artículos 80. Cuatro y 163 terdecies (Ley 37/1992)