Como han cambiado los ERTE

Como han cambiado los ERTE

Esto es lo que no deberías perderte sobre cómo han cambiado los ERTE

¡Atención! Esto es lo que no deberías perderte sobre cómo han cambiado los ERTE con la publicación de las últimas normas que afectan a empresas y autónomos.​

  • Nueva solicitud colectiva de desempleo.
  • ¿Qué debe hacer la empresa a partir del 1 de octubre?
  • ¿Cómo se tramita la solicitud colectiva de los ERTE?
  • Comunicación de la actividad al SEPE.
  • Prohibición de los despidos relacionados con el COVID-19.
  • Medidas económicas para los autónomos.

​Nueva solicitud colectiva de desempleo

  • El RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre amplía los ERTE hasta el 31 de enero de 2021.
  • En primer lugar, deberá formularse una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre.
    • Deberá indicarse los trabajadores que siguen en ERTE a jornada completa o parcial.
    • Para sacar a los trabajadores del ERTE, se seguirá realizando con los mismos procedimientos que hasta ahora:
      • Comunicación SEPE.
      • Variación de datos en la Seguridad Social.
  • Los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  • Además, se modifican las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social en función del tipo de empresa o autónomo afectado:
    1. Sectores que no puedan realizar su actividad económica por las restricciones que se adopten:
      • La exoneración será del 100% durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
      • Si la plantilla a día 29 de febrero de 2020 era superior a 49 personas, la exoneración será del 90%.
    2. Actividades que estén limitadas por las restricciones adoptadas:
      • En primer lugar, las empresas con menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020, podrán disfrutar de las siguientes exoneraciones:
        • Octubre: 100%.
        • Noviembre: 90%
        • Diciembre: 85%
        • Enero 2021: 80%
      • Además, las exoneraciones para las empresas con más de 50 trabajadores en el mismo período serían:
        • Octubre: 90%.
        • Noviembre: 80%
        • Diciembre: 75%
        • Enero 2021: 70%
    3. Finalmente, para los sectores con una tasa elevada de cobertura por ERTE y una reducida de tasa de recuperación de la actividad, las exoneraciones serían:
      • Con menos de 50 trabajadores:
        • Exoneración del 85% de octubre de 2020 a enero de 2021.
      • Plantilla igual o superior a 50 trabajadores:
        • La exoneración será del 75%

¿Qué debe hacer la empresa a partir del 1 de octubre?

​​Las obligaciones para las empresas y autónomos que sigan manteniendo trabajadores en ERTE son las siguientes:​​​

  • En primer lugar, comunicar antes del 20 de octubre los períodos de inactividad de los trabajadores.
  • También deberá presentar la solicitud colectiva antes de esa fecha.
  • Finalmente, para el pago de las prestaciones, la empresa comunicará a la entidad gestora los períodos de actividad e inactividad del mes anterior.
  • Además, para la actuación inspectora, la empresa debe remitir previamente las modificaciones en el calendario y horario de trabajo.

¿Cómo se tramita la solicitud colectiva de los ERTE?

¿Quién debe hacerlo?

Debe hacerlo la empresa o la asesoría laboral encargada del trámite.

¿Dónde se realiza?

Este trámite se debe realizar a través de la sede electrónica del SEPE.

¿Cómo se hace?

Hay que rellenar y enviar la plantilla de excel que incorpora un filtro de control para la correcta validación de los campos.

¿Cuándo hay que comunicarlo?

Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre.

Comunicación de la actividad al SEPE

  • Si la persona trabaja días completos (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicarán los días de actividad reales.
  • Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
  • Si combina días de trabajo completo y días de trabajo con jornada inferior, se comunicarán los periodos de actividad reales y se complementarán con los de actividad equivalente.
  • Es muy importante recordar que esta comunicación se debe enviar antes del día 20 del mes posterior.

Prohibición de los despidos relacionados con el COVID-19

La prohibición de efectuar despidos relacionados por el COVID-19 se prolonga hasta el día 31 de enero de 2021.

Se mantiene, por tanto, la prohibición de despedir en los siguientes casos:

  • En primer lugar, los basados en fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción amparadas en las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Además, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo de duración.

En resumen, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social están obligadas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo.

Medidas económicas para los autónomos

Desde el 1 de octubre, los autónomos que tengan que suspender todas sus actividades por la adopción de medidas restrictivas tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Los autónomos tendrán derecho a una prestación del 50% de la base mínima.

No obstante, se incrementará un 20% cuando el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Además, también tendrá exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Los autónomos que soliciten esta prestación tienen que estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Tarifa plana

  • En primer lugar, a partir del 1 de octubre los autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que estuvieran dados de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.
  • Además, también recibirán un 50% de la base mínima y estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.
  • Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

Prórroga de las prestaciones

  • Los autónomos que ya estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.
  • Además, deberán acreditar las siguientes condiciones:
    • Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
    • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.
  • En estos casos, la prestación será el 70% de la base reguladora.
  • Mientras siga percibiendo la prestación, deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
  • Finalmente, los trabajadores autónomos que no hubieran solicitado la prestación podrán solicitar una nueva prestación ordinaria, pero tendrán que haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.


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