Información fiscal en la cesión de viviendas
La información fiscal en la cesión de viviendas
Análisis de la información fiscal en la cesión de viviendas que debe aparecer en la declaración informativa trimestral.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha aumentado la presión de todos aquellos contribuyentes que alquilan viviendas o habitaciones a traves de plataformas online. En este caso, estaríamos ante la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Es decir, la cesión del uso total o parcial de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato.
Exclusiones
Quedarían excluidos de esta categoría:
- En primer lugar, los arrendamientos o subarriendos parciales de viviendas
- También los alojamientos turísticos regidos como tales por la normativa específica
- Por último, el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Obligaciones
El anfitrión tiene la obligación de declarar en el IRPF aquellas rentas derivadas de plataformas online y, en la misma medida, también podrá descontar de los ingresos obtenidos los gastos soportados:
- limpieza
- reparaciones
- comisiones
- seguros

En consecuencia, es importante tener en cuenta que, si la vivienda que se alquila es la vivienda habitual, no se podrá luego deducir el gasto proveniente de la hipoteca de la misma. Se deben incluir, a través de una declaración complementaria, los ingresos obtenidos en años anteriores.

Intermediarios
Para todos los intermediarios en los alquileres vacacionales, ya sean particulares o empresas, Hacienda ha reanudado el nuevo modelo 179, que se presentará trimestralmente durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Así confirmado en el Orden HFP/188/2023 de 23 febrero de 2023, para el ejercicio 2023, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá carácter anual, y su plazo de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de 2024.
Modelo 179
En el modelo 179 deben incluirse los siguientes datos:
- Titular de la vivienda, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas/entidades cesionarias
- Identificación completa del inmueble, incluyendo la referencia catastral
- Número de días de disfrute de la vivienda, así como la fecha de inicio de la cesión
- Importe percibido por el titular cedente
- Identificación del modo de pago utilizado
- Fecha de intermediación de la operación
- Número de contrato por el que la declarante intermedia en la cesión
Publicación original: 09/07/2018
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