En qué consisten las operaciones vinculadas

En qué consisten las operaciones vinculadas
En qué consisten las operaciones vinculadas

Para comenzar, en qué consisten las operaciones vinculadas

La Agencia Tributaria describe en qué consisten las operaciones vinculadas en su sede electrónica AEAT.

A quién se considera como personas o entidades vinculadas

Se consideran personas o entidades vinculadas:

  • En primer lugar, las sociedades y sus socios, consejeros o administradores
    • Socios con una participación por encima del 25%
  • Además, las sociedades y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
  • También las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • De la misma forma, las sociedades y sus socios, consejeros o familiares cuando pertenezcan a un grupo.
  • Las sociedades españolas y sus establecimientos permanentes fuera de España.

Qué operaciones vinculadas hay que declarar

La normativa actual no exige la obligación de informar y documentar sobre operaciones vinculadas que se hayan realizado cuando el conjunto de todas las operaciones no supere los 250.000 euros.

Como toda norma general, hay que ver las excepciones a la misma:

  • Operaciones especiales
    • En primer lugar, las realizadas por los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos y las sociedades en las que ellos o sus familiares tengan un porcentaje igual o superior al 25% de las participaciones.
    • También las operaciones de transmisión de negocios.
    • Además, las operaciones de transmisión de valores.
    • Las operaciones sobre inmuebles.
    • Por último, las operaciones sobre activos intangibles (marcas, patentes, etc…).

¿Hay que documentar estas operaciones?

La obligación de documentar estas operaciones difiere en función de cada supuesto:

  • En primer lugar, las sociedades con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.
  • Además, las sociedades cuya cifra de negocios esté entre los 10 y los 45 millones de euros.
    • Se aportará una documentación simplificada.
  • Por último, las sociedades con una cifra de negocios superior a 45 millones de euros.
    • En estos casos, la documentación es más completa que en los anteriores.

Obligación de informar sobre las operaciones vinculadas

Desde el ejercicio 2016, las operaciones vinculadas se informan a través del modelo informativo 232.

En este modelo deben declararse las siguientes operaciones:

  • En primer lugar, se informarán las operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • También las realizadas en la aplicación de la reducción de rentas de determinados activos intangibles.
  • Además, las operaciones realizadas en paraísos fiscales.
  • Por último, se informarán también las siguientes operaciones vinculadas:
    • Cuando el conjunto de las operaciones supere los 250.000 euros.
    • También las operaciones específicas cuando todas ellas superen los 100.000 euros en el mismo ejercicio.
    • Además, las operaciones cuyo importe sea superior al 50% de la cifra de negocios de la sociedad.

Plazo de presentación del modelo 232

Este modelo debe presentarse el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información suministrada.

En resumen, el modelo 232 debe presentarse, con carácter general, en el mes de noviembre siguiente al cierre del ejercicio.

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