Deducción de un vehículo en la actividad económica

Deducción de un vehículo en la actividad económica

Deducción de un vehículo en la actividad económica

Para que el empresario o profesional pueda aplicarse la deducción de un vehículo en la actividad económica en las cuotas de IVA deben darse dos condiciones. En primer lugar, que la actividad económica a la que está afecto el vehículo no esté exenta de IVA. En segundo lugar, que las cuotas de IVA se hayan soportado por repercusión directa.


Vehículos afectos a la actividad económica:

La AEAT entiende que los siguientes vehículos están afectos a la actividad económica en un 100%:

  • En primer lugar, los destinados a servicios de vigilancia
  • Aquéllos usados en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
  • Vehículos mixtos para el transporte de mercancías
  • Los que se utilizan en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, siempre que haya contraprestación económica
  • Por último, los utilizados en el transporte de viajeros con la correspondiente contraprestación económica.

Afectación al 50%

Por otra parte, La AEAT entiende que los turismos, remolques, motocicletas y ciclomotores están afectos a la actividad económica en un 50%.

En caso de que el grado de afectación sea mayor, es el propio contribuyente el responsable de demostrarlo.

Para estos casos será es necesario justificar que la actividad en cuestión precisa de un vehículo. Habrá que demostrar también la rotulación del vehículo, la posesión de otro vehículo para uso personal…

Si, por el contrario, Hacienda considera que el grado de afectación es menor al 50%, tendrá que ser ella en este caso quien lo demuestre.

El profesional o empresario tendrá derecho a deducir esas cuotas en proporción al grado de utilización del vehículo en su actividad.

Afectación a la actividad económica

  • Un vehículo estará afecto a la actividad económica cuando se utilice exclusivamente para la misma.
  • Por el contrario, se consideraran no afectos a la actividad económica:
    • aquellos vehículos que se usan de forma simultánea tanto para actividades profesionales como para uso privado:
      • No sea únicamente y exclusivamente en horas y días inhábiles
      • Durante esos días, se interrumpe el ejercicio de dicha actividad.
    • Tampoco se consideran vehículos afectos a la actividad económica aquellos que no están contabilizados o registrados en los registros que debe llevar el contribuyente.

Deducibilidad de l IVA

  • El Tribunal Supremo establece que las empresas pueden deducirse al 100% el IVA soportado en la compra de aquellos vehículos destinados a sus agentes comerciales
  • Asimismo, también podrá deducirse el IVA soportado:
    • En primer lugar, por la compra de combustible
    • El relacionado con reparaciones
    • Para el resto de los gastos, podrán deducirse siempre que su consumo afecte a la actividad económica.
      • Estos gastos deberán ser probados por el empresario o profesional.

Para terminar, es importante tener en cuenta que, si se puede acreditar el uso exclusivo en la actividad económica de la adquisición de combustible, las cuotas de IVA soportado podrán deducirse al 100% aunque el vehículo no esté afecto a la actividad económica.

En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.