Contratación de trabajadores comunitarios

Contratación de trabajadores comunitarios

La contratación de trabajadores comunitarios

La contratación de trabajadores comunitarios o no comunitarios tiene diferentes trámites y procedimientos.

A través del portal de inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se pueden consultar todos los programas habilitados.

Normativa básica en la contratación de trabajadores comunitarios

La contratación de trabajadores comunitarios se regula a través de:

  • En primer lugar, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
  • También el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero
  • Y la Orden PRE/1490/2012 de 9 de julio

Derechos y obligaciones

Los ciudadanos (y sus familiares) de la U.E. y la EFTA tienen derecho a:

  • Entrar, salir, circular y residir libremente en España
  • también podrán acceder a cualquier trabajo por cuenta propia o ajena

En cuanto a sus obligaciones, destacan:

  • En primer lugar, inscribirse en el Registro Central de Extranjeros cuando vayan a residir más de 3 meses
  • Al solicitar la inscripción, deberán cumplir, al menos, alguna de las siguientes condiciones
    • Ser trabajador por cuenta propia o ajena
    • Disponer de recursos económicos suficientes
    • Ser estudiante matriculado en un centro reconocido
  • Y, por último, usar contraseñas complejas, con caracteres alfanuméricos y símbolos.

Cómo se tramita

Para solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadanos de la U.E., deberán realizar los siguientes trámites:

  • Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería que le corresponda o en la comisaría de policía
  • El plazo para hacerlo es de 3 meses, a contar desde su llegada
  • Además, tendrá que abonar una tasa de 10,30 euros

Con todos estos elementos, es imprescindible conocer los riesgos a los que estamos expuestos, muchas veces sin saberlo para poder protegernos con las medidas adecuadas.

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