Obligaciones fiscales de las Asociaciones

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Obligaciones fiscales de las Asociaciones

Fiscalidad de las Asociaciones

Las principales obligaciones que tienen que cumplir todas las Asociaciones son:

Inscripción censal en la AEAT para obtener el NIF correspondiente.

Alta de actividad económica cuando se contraten trabajadores, se reciba un cobro por un servicio prestado, se realicen ventas, etc…

I.V.A.: Las asociaciones deben estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica. No obstante, están exentas las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por organismos o entidades legalmente reconocidas sin finalidad de lucro, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, etc… realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de dichas operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. Para beneficiarse de esta exención, es necesario que la A.E.A.T. lo reconozca previamente.

Impuesto de Sociedades: Las asociaciones pueden acogerse a dos regímenes diferentes:
Entidades parcialmente exentas: Las asociaciones no declaradas de utilidad pública tributan al tipo de impositivo del 25%.
Entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo, Ley 49/2002. El tipo de gravamen es del 10%. Para ello, es necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Que persigan fines de interés general (derechos humanos, víctimas de terrorismo, culturales, cívicos, defensa medio ambiente, etc…).
  2. Destinar, al menos, un 70% de los ingresos a perseguir los fines estatutarios, siempre mediante fondos propios y sin que los cargos reciban ningún tipo de retribución.
  3. Que la actividad no consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  4. Que los cargos de patrono y miembros de gobierno sean gratuitos.

No obstante, el artículo 136 de la Ley del Impuesto de Sociedades exime la obligación de declarar y autoliquidar a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales inferiores a 100.000 euros anuales, sea cual sea su procedencia.
  • Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no deben superar los 2.000 euros anuales. Pueden proceder de explotaciones económicas, del patrimonio o de la transmisión de bienes o derechos.
  • Todas las rentas no exentas deben estar sometidas a retención.

I.R.P.F.: Las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero están obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que paguen rentas del trabajo o de alquiler de local de negocios.

Relación de socios: La Ley no exige un libro de registro de socios, sino una relación actualizada de socios.

Libro de actas: Se transcriben las actas de los órganos de gobierno y representación, es decir, de la Asamblea y Junta Directiva.

Libros contables: Deberán llevarse como los de cualquier empresa.

Cuentas anuales: Si la Asociación no tiene la consideración de utilidad pública no será necesario que realice el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, salvo que la Asociación desarrolle actividades mercantiles. Las Asociaciones consideradas de utilidad pública deberán presentar las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones que corresponda, nacional o autonómico.

Prevención del blanqueo de capitales: Deben mantener una relación con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la entidad. La Ley prevé un período de 10 años para conservar estos documentos.