Las medidas de apoyo a los autónomos

Las medidas de apoyo a los autónomos

Estamos seguro de que te interesan las medidas de apoyo a los autónomos

Seguro que te interesan las medidas de apoyo a los autónomos recogidas en el Real Decreto Ley 30/2020.

Analizaremos las nuevas medidas de apoyo a los trabajadores inscritos en el Régimen de autónomos para hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

Los distintos supuestos son:

  1. Suspensión de actividades
  2. Prórroga cese de actividad
  3. Nueva prestación de cese de actividad
  4. Trabajadores autónomos sin carencia

Medida de apoyo #1: Suspensión de actividades

El autónomo estará exonerado del pago de las cuotas de la Seguridad Social, que correrán a cargo de la Mutua.

Se establecen los siguientes requisitos para acceder a estas ayudas:

  • En primer lugar, cuando se decrete la obligación de suspender la actividad económica.
  • Estar afiliados y en alta 30 días antes de la suspensión.
  • Además, estar al corriente de pago de las cuotas.
  • También debe seguir en situación de alta mientras se reciba la prestación.

Inicio y fin de la prestación

Cuando se pida dentro de los siguientes 15 días hábiles, la prestación se iniciará al día siguiente de la fecha de efectos.

Si la prestación se solicita pasados esos 15 días, comenzará el día de la solicitud.

La prestación finalizará el último día del mes en que finalice la suspensión.

Importe de la prestación

En primer lugar, la prestación será el 50% de la base de cotización.

Además, llegará al 70% si se trata de familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar. ​​​​​​

Si conviven dos o más personas con derecho a la prestación, ésta será sólo el 40% de la base de cotización.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1.187 euros).

También será incompatible con:​​

  • El trabajo por cuenta propia.
  • Percepciones de rendimientos de la sociedad que haya suspendido la actividad.
  • Además, será incompatibles con otras prestaciones de la Seguridad Social.

Medida de apoyo #2: Prórroga cese de actividad

Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:

  • En primer lugar, que ya estuviera percibiendo la ayuda por el cese de actividad.
  • Además, debe mantener los requisitos de la continuación en el cese de actividad durante el cuarto trimestre.
  • También deberán estar afiliados y en alta el 1 de julio y mantener el alta durante el tiempo que se cobre la prestación.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Reducción de la facturación un 75% en el 4T de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
  • Además, los rendimientos netos del cuarto trimestre deben ser inferiores a 1.939,58 euros mensuales.
  • Por último, estar al corriente de pago de las cuotas anteriores y seguir abonando la cuota de autónomos mensual.

Inicio y fin de la prestación

Cuando se pida antes del día 15 de octubre, la prestación se iniciará el día 1 de octubre.

Si la prestación se solicita después del día 15, comenzará el día siguiente de la solicitud.

La prestación finalizará el 31 de enero de 2021.

Después del 31 de enero, sólo podrá continuar percibiendo esta prestación solicitando la prestación ordinaria por el cese de actividad.

Importe de la prestación

En primer lugar, la prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

Además, será el 50% si compatibiliza el trabajo por cuenta propia y cuenta ajena.​​​

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.290 euros).

También será incompatible si los ingresos por cuenta ajena superan 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

Medida de apoyo #3: Nueva prestación de cese de actividad

Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:

  • En primer lugar, haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad y no haber percibido la continuación del cese de actividad.
  • Además, deben estar afiliados y en alta el 1 de octubre de 2020 y mantener el alta durante el tiempo que se cobre la prestación.
  • También deben contar con la cobertura del cese de actividad, desde octubre 2019 a septiembre 2020.
  • Es importante estar al corriente de pago de las cuotas anteriores.
  • Reducción de la facturación un 75% en el 4T de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
  • Además, los rendimientos netos del cuarto trimestre deben ser inferiores a 1.939,58 euros mensuales.
  • Por último, no haber cumplido la edad de jubilación.

Inicio y fin de la prestación

Cuando se pida antes del día 15 de octubre, la prestación se iniciará el día 1 de octubre.

Si la prestación se solicita después del día 15, comenzará el día siguiente de la solicitud.

La prestación finalizará el 31 de enero de 2021.

Después del 31 de enero, sólo podrá continuar percibiendo esta prestación solicitando la prestación ordinaria por el cese de actividad.

Importe de la prestación

En primer lugar, la prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

Además, será el 50% si compatibiliza el trabajo por cuenta propia y cuenta ajena.​​​

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.290 euros).

También será incompatible si los ingresos por cuenta ajena superan 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

Medida de apoyo #4: Trabajadores autónomos sin carencia

Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:

  • En primer lugar, no tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la continuación de la prestación de cese de actividad.
  • Además, deben estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020 y mantener el alta durante el tiempo que se cobre la prestación.
  • Es importante estar al corriente de pago de las cuotas anteriores.
  • Reducción de la facturación un 50% en el 4T de 2020 respecto al mismo período del año anterior y no tener ingresos por cuenta propia superiores al SMI.

Inicio y fin de la prestación

Cuando se pida antes del día 15 de octubre, la prestación se iniciará el día 1 de octubre.

Si la prestación se solicita después del día 15, comenzará el día siguiente de la solicitud.

La prestación finalizará el 31 de enero de 2021.

Importe de la prestación

En primer lugar, la prestación será el 50% de la base de cotización.

Además, será el 40% si conviven dos o más personas con derecho a esta prestación.​​​

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1.187 euros).

También será incompatible con el trabajo por cuenta propia.

Además, no se podrá compatibilizar tampoco con percepciones de la sociedad.



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