Retenciones de autónomos profesionales

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Retenciones de autónomos profesionales

Las retenciones del IRPF son pagos anticipados a Hacienda a cuenta del resultado final de la declaración de la renta.

Actualmente, el tipo general es el 21%, pero a partir del día 1 de enero de 2015 el tipo general aplicable bajara al 19%.

De esta forma, durante 2014, los tipos serán:

– tipo general 21%
– tipo reducido 15%, para autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales
– tipo superreducido 9% (profesionales en los dos primeros años de actividad)
– Tipo para algunas actividades en estimación objetiva, módulos: 1%.

Para los profesionales que inicien su actividad, esta retención podrá ser del 9% durante el primer ejercicio de actividad y los dos siguientes (siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior).

Las facturas a clientes particulares no llevan retención.

Si más del 70% de la facturación está sujeta a retenciones, no hara falta presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130), previa comunicación mediante el modelo 037.

Siempre que se aplica un tipo de retención diferente al tipo general, el pagador podrá exigir al profesional que certifique por que aplica un tipo de retención menor. Tendra que conservar la comunicación recibida debidamente firmada. El pagador, es el que está obligado ante la Administración Tributaria a aplicar la retención correctamente e ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente.