Resumen de la LEY DE EMPRENDEDORES
El pasado 28 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también denominada Ley de Emprendedores, que recoge una serie de disposiciones encaminadas a promover y facilitar la creación de empresas, entre las que se pueden destacar:
Creación de dos tipos nuevos de empresas
– Sociedad limitada de formación sucesiva, en las que no será obligatoria la aportación del 100% del capital social en el momento de su constitución. Se mantiene un capital mínimo de 3.000,00 euros. En caso de liquidación de la empresa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo. Asimismo, mientras no se alcance el capital social mínimo de los 3.000 euros, deberán dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía. Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto después del reparto no sea inferior al 60% del capital legal mínimo.
Por otra parte, el total de las retribuciones satisfechas a lo largo del ejercicio a los socios y administradores por el desempeño de dichos cargos no superar el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
– Miniempresas o empresas de estudiantes. Se constituyen como un elemento educativo, pero que podrá participar en todo tipo de actividades profesionales o empresariales como el resto de las empresas. Aunque está pendiente la regulación de su funcionamiento fiscal y contable, tendrán una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares, debiendo liquidarse al final del año escolar presentando la correspondiente acta de liquidación y disolución
Autónomos de responsabilidad limitada
Esta nueva Ley también crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada, que podrá dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un negocio su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros. En el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma.
Para que tenga efecto la responsabilidad limitada, el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble y deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales acompañados de las siglas ERL.
Como condición para mantener su condición de responsabilidad limitada, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.
IVA según criterio de caja
Se podrá declarar el IVA según el criterio de caja y no según la fecha de emisión de la factura. Este sistema será voluntario y entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Quien desee acogerse al mismo deberá comunicarlo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior y deberá permanecer en él durante tres ejercicios.
Si un obligado tributario se acoge al criterio de caja, obligará al cliente o proveedor implicado en la operación a aplicar ese mismo criterio en el tratamiento fiscal de las facturas que se originen en la relación entre ambos, independientemente de que este último no haya optado por este criterio fiscal.
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y siempre que sus cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y durante el año natural no superen los 100.000 euros. Quienes opten por este sistema deberán incluir en los libros registro de facturas emitidas y recibidas las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso y la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago parcial o total de la operación.
Además, se establece una fecha tope para declarar las facturas en las operaciones que funcionen bajo el criterio de caja, de tal manera que éstas no podrán quedar pendientes de un ejercicio para el siguiente y habrá que declararlas antes del 31 de diciembre, aunque a esta fecha no hubieran sido pagadas.
Otros beneficios fiscales
Las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios reinvertidos en la actividad. Deberá realizarse adquiriendo elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Quiénes realicen una aportación temporal al capital de empresas de nueva o reciente creación podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros. Las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros, deberán realizar alguna actividad económica, no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años, no pudiendo ser su participación superior al 40%.
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
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Además de todas estas medidas, la Ley de Emprendedores simplifica determinados trámites, creando los PAE o Puntos de Atención al Emprendedor, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
A través de estos puntos PAE, los emprendedores pueden obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos, así como la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. También podrán acceder a toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
También se prevé que las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores puedan asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Por último, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.