Qué seguros me hacen falta en mi actividad

Qué seguros me hacen falta en mi actividad

¿Qué seguros me hacen falta en mi actividad?

Para saber qué seguros me hacen falta en mi actividad económica, dependerá del tipo de actividad que se realice.

Consúltanos tus necesidades. Nuestro departamento de seguros te ofrecerá las mejores opciones disponibles.

Tipos de seguros

La obligatoriedad de la contratación de los seguros dependerá del tipo de actividad que realices.

Seguro de accidentes o seguros de convenio

  • Es obligatorio para aquellos empresarios con trabajadores a su cargo.
  • Protege al empleado en caso de fallecimiento o invalidez causada en el transcurso de la actividad laboral.
  • El tipo de cobertura variará en función del convenio al que esté suscrito el empresario.

Seguro de responsabilidad civil

  • Cubre al autónomo o empresa de la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceras personas siempre en caso de culpa o negligencia.
  • Este tipo de seguros cubren tanto la defensa jurídica como las eventuales indemnizaciones.
  • Será obligatorio para profesionales de la medicina, el derecho, instaladores de gas y electricidad.

Seguro de vehículos comerciales

  • Es obligatorio siempre que se utilice un vehículo comercial para el desarrollo de la actividad económica.
  • Este es el caso de transportistas o taxistas.

Seguro multirriesgo

  • Protege un local en propiedad, mercancía en stock o mobiliario
  • Este tipo de seguros suelen incluir con frecuencia seguros de responsabilidad civil general.

Seguro de baja laboral

  • Completará la prestación que corresponda en caso de tener que recurrir a una baja por:
    • Maternidad
    • También paternidad
    • Enfermedad común
    • Y, por último, bajas por accidente de trabajo.

Seguro de jubilación

  • Incrementará la cantidad de dinero a percibir tras la jubilación.

Seguro de vida

  • Cubrirá a la familia del autónomo en caso de que éste fallezca

Otras consideraciones

  • Algunos de estos seguros serán gastos deducibles si se tributa bajo en el régimen de estimación directa.
  • El seguro de enfermedad y asistencia médica es deducible en la hasta un máximo anual de 500 euros por cada miembro de la familia.
    • Están incluidos el cónyuge e hijos menores de 25 años
    • Además, no hace falta que estén directamente ligado a la actividad económica.
  • También el seguro de vida puede desgravarse hasta un máximo de 500 euros anuales de las primas pagadas.
  • Además, el seguro de hogar, si forma parte del pago del préstamo hipotecario de la vivienda, podrá deducirse también si se compró la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  • Los seguros de responsabilidad civil profesional y multirriesgo se pueden deducir de forma íntegra.
  • Por lo que se refiere a los seguros de vehículos, éstos también serán deducibles, siempre y cuando el vehículo esté vinculado al 100% a la actividad económica y sea demostrable.
  • Finalmente, los seguros multirriesgo también podrá deducirse al 100%

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