Puedo contratar un familiar si soy autónomo

Puedo contratar un familiar si soy autónomo
Puedo contratar un familiar si soy autónomo

¿Puedo contratar un familiar si soy autónomo?

A la pregunta “Puedo contratar un familiar si soy autónomo”, la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula la posibilidad de la contratación de familiares y las bonificaciones a las que se puede tener acceso.

Opciones disponibles

Autónomo colaborador

Para poder acogerse a la figura de autónomo colaborador, deben cumplirse unos requisitos:

  • En primer lugar, debe ser un familiar directo (de primer o segundo grado) del autónomo titular.
  • Además, no puede estar trabajando por cuenta ajena.
  • Trabajar para el autónomo titular de forma habitual y no de forma puntual.
  • Límites a la contratación de familiares:
    • Cuando la actividad se realiza exclusivamente a través de una Sociedad no podrán contratar a un familiar como autónomo colaborador.
    • Además, los menores de 16 años no pueden realizar ninguna actividad profesional. Tampoco para sus familiares.

Hijos menores de 30 años

  • Pueden ser contratados en las dos modalidades:
    • En primer lugar, como autónomos colaboradores
    • También en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena.
      • En este caso no tendrían cobertura por desempleo.
    • Estas condiciones también son aplicables a aquellos hijos mayores de 30 años cuando tengan una discapacidad física o intelectual que les dificulte la inserción laboral.

Obligaciones formales

  • En primer lugar, los autónomos colaboradores sólo necesitan darse de alta en la Seguridad Social.
  • Además, no es necesario que se tramite el alta en Hacienda.
  • De esta forma, estarán exentos de las obligaciones fiscales trimestrales.
  • Sólo deberán presentar su declaración de IRPF anual, como cualquier otro trabajador.
  • Los impuestos que les correspondan se calcularán en base a los ingresos que hayan obtenido.
    • Para ello, deberán estar debidamente justificados por recibos o nóminas.

Bonificaciones previstas en el Régimen General

  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
    • Para ello, el titular no debe haber realizado despidos por causas objetivas o improcedentes.
    • También es necesario que mantenga el contrato seis meses después de terminar el periodo bonificado.
  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.

Bonificaciones para autónomos colaboradores

  • Bonificación durante 24 meses. Los requisitos son:
    • No haber estado dado de alta en los últimos 5 años.
    • Además, tampoco debe haber colaborado con el autónomo llevando a cabo algún tipo de trabajo relacionado con la actividad.
    • Deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
      • La Seguridad Social permite que se domicilie el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
    • Pagarle un salario, en función de su categoría profesional y el convenio correspondiente.
    • Contabilizar estos gastos a efectos contables.
      • Se tendrán en cuenta para el cálculo del pago de impuestos como un gasto adicional.

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