Alta previa de las obligaciones fiscales
Alta previa de las obligaciones fiscales en Hacienda
Los autónomos y sociedades ya sean mercantiles o civiles, pueden necesitar un período de tiempo para poder iniciar realmente su actividad económica. Período en el que tienen que hacer frente también a una serie de gastos, como los de acondicionamiento de locales u oficinas, compra de herramientas, material, mobiliario, etc…
Alta previa
Para poder deducir correctamente este tipo de gastos directamente relacionados con la actividad económica, pero que son de carácter previos a la misma, la AEAT permite tramitar la gestión de una alta previa al inicio real de la actividad económica. Este trámite se realizará a través del modelo censal 036 para empresas o del 037 para autónomos.
Tramitación
En el modelo censal 036 hay que rellenar la casilla 504 de la página 5: “Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios” e indicar la fecha. A partir de esa fecha, todos los gastos serán perfectamente deducibles, aun cuando la actividad real se retrase unas semanas.
Inicio de la actividad económica
Una vez que el autónomo o la sociedad pueden ya realizar su actividad económica y, por lo tanto, empezar a facturar, habrá que volver a presentar el modelo censal correspondiente. En esta ocasión, en la página 5 del modelo 06 habrá que marcar la casilla 508. “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. (Habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente)”.
Seguridad Social
A partir de esta fecha, del alta definitiva de la actividad económica, el trabajador autónomo podrá dirigirse ya a la Tesorería de la Seguridad Social para tramitar su alta como trabajador autónomo. Para ello, deberá aportar el modelo censal 037 con la fecha del alta real de la actividad económica.