Plazos procesales tras el estado de alarma

Plazos procesales tras el estado de alarma

Se reanudan los plazos procesales tras el estado de alarma

La regulación de los plazos procesales tras el estado de alarma se regulaba en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:​

  • Suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales.
  • La suspensión no se aplicaba en los siguientes procedimientos:
    • Habeas Corpus.
    • Guardia y protección.
    • Vigilancia penitenciaria.
    • etc…

Reanudación de los plazos procesales

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados ordena la publicación de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Este último Real Decreto establecía la siguiente disposición:

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Noveno.- (Real Decreto 463/2020)

Asimismo, en el mismo Real Decreto 463/2020 también se disponía:

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha

Undécimo.- (Real Decreto 463/2020)

Así pues, desde el día 4 de junio, quedan suspendidas las disposiciones del Real Decreto 463/2020 por el que se establecían la suspensión e interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

Cuando se reanudan los plazos procesales

A tenor de estas disposiciones mencionadas, los efectos de la suspensión e interrupción tiene efectos el mismo día 4 de junio.

Por lo tanto, a partir del día 5 se volverán a computar todos los plazos suspendidos.

Otros plazos que también habían quedado interrumpidos se volverán a retomar desde el día 1 de junio, como las cuentas anuales del Registro Mercantil.

Plazos tributarios

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no se aplicará a los plazos tributarios.​​

Estos procedimientos están sujetos a una normativa especial.

Tampoco afectarán a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que siguen manteniendo su calendario establecido.

Plazos tributarios

Por último, tampoco afectará a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.



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