Fiscalidad ONGs

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FISCALIDAD ONGs
Las asociaciones pueden desarrollar actividades muy diversas, lo que complica unificar el criterio de las distintas obligaciones fiscales de cada una.
Por lo general, las principales obligaciones fiscales de las asociaciones serían:

1. IVA REPERCUTIDO Y SOPORTADO
Si una asociación tiene reconocida la exención de IVA por parte de la AEAT no podrá emitir facturas con IVA. Si no tiene autorizada la exención de IVA, habría que examinar cada caso concreto para saber qué tipo de IVA hay que aplicar:

– Si la cuota que pagan los asociados NO les da derecho a recibir la prestación de un servicio o un bien, ésta estaría exenta de IVA.
– Si la cuota da derecho a recibir la prestación de un servicio o la entrega de bienes, habría que repercutir el 21% de IVA.
Un ejemplo sería la cuota que pagan unos asociados, por la que tendrían derecho a usar unas instalaciones deportivas 2 veces por semana. Esta cuota, al atribuir un derecho por la prestación de un servicio, está sujeta a IVA.

La exención del IVA para una Asociación o Fundación significa que la entidad puede emitir facturas sin cobrar IVA, por lo que no tendrá que presentar declaraciones trimestrales ni anuales por este concepto. De la misma forma, tampoco podrá deducirse directamente el IVA SOPORTADO, ya que tendrá la consideración de consumidor final, por lo que el importe del IVA SOPORTADO se integrará como un mayor gasto para la entidad.

Esta exención no significa, como erróneamente piensa mucha gente, que las facturas recibidas por parte de la Asociación tengan que ir sin IVA. Las facturas con IVA soportado, como ya se ha indicado, se consideran como un gasto total, sin desglosar base imponible ni cuota de IVA soportado.

2. IMPUESTO DE SOCIEDADES
El Impuesto de Sociedades puede afectar a las asociaciones de cuatro maneras:

A) Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley, superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

B) Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.

C) Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.

D) Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, aunque no todas estarán obligadas a presentar dicha la declaración.

A continuación, publicamos un cuadro resumen con las distintas opciones:
Tipo de entidad Condiciones Obligación de declarar el I.S.
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública

– Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

NO TIENEN QUE DECLARAR
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública

– Que No cumplan las condiciones anteriores

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones

– No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
– Que cumplan las condiciones anteriores

NO TIENEN QUE DECLARAR
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones

– No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
– Que No cumplan las condiciones anteriores

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones

– Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
– Que No cumplan las condiciones anteriores

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
¿Cómo se tramita, se declara y liquida el I.S.?

El Impuesto de Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (Artículo 136.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por tanto, en el caso normal de que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año, con los datos del último ejercicio cerrado.
Se trata de una autoliquidación, por lo que el si impuesto sale a pagar, deberá ingresarse el importe o solicitar su domiciliación. Por el contrario, si sale a devolver, porque las retenciones y pagos a cuenta superan la cuota del impuesto, la AEAT ingresará el importe en la cuenta bancaria que se le indique.

Por último, si saliera a pagar, en el siguiente ejercicio fiscal habrá que hacer pagos fraccionados a cuenta sobre el beneficio previsto en los meses de octubre y diciembre en función de la cuota del último Impuesto de Sociedades presentado.