Operaciones vinculadas con paraísos fiscales

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Operaciones vinculadas con paraísos fiscales

Operaciones vinculadas con paraísos fiscales

 

Las Operaciones vinculadas con paraísos fiscales

El modelo 232 de la AEAT sirve para declarar las operaciones vinculadas con paraísos fiscales.

Se trata de un modelo informativo de las operaciones vinculadas y de otras operaciones o situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Incluye parte la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta información se presentará por medio del Modelo 232.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
    • Tendrán obligación de documentar todas aquellas operaciones específicas, siempre que:
      • el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros
      • cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros
    • Asimismo, se rendirán cuentas también sobre aquellas operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles.
  • También estarán obligados a presentarlo aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Declaración de operaciones

  • Las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado.
  • Se entiende que el valor de mercado es aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes.

Personas o entidades vinculadas

Se entiende por personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus socios con participaciones igual o superior al 25%
  • También los consejeros o administradores de entidades
  • Entidades y cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco
  • Otras entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial

Límite de operaciones a declarar

Como regla general, sólo hay que declarar aquellas operaciones que superen los 250.000 euros.

Plazo de presentación

El plazo para la declaración de este modelo es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. En el caso particular del ejercicio 2016, se presentará del 1 al 30 de noviembre del 2017.

Este modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

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