Nuevas obligaciones contables

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Nuevas obligaciones contables para las empresas
La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que entró en vigor en el mes de julio, fija las nuevas obligaciones contables de obligado cumplimiento para las empresas. La modificación de las normativas existente hasta ahora pretende reducir las cargas administrativas, en especial de las empresas más pequeñas.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva no más tarde del 20 de julio de 2015.

El ámbito de aplicación de esta directiva son las sociedades anónimas y limitadas, así como las sociedades comanditarias por acciones.

La clasificación de las categorías para las sociedades mercantiles:

1. MICROEMPRESAS: las que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 350.000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 700.000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10

2. PEQUEÑAS EMPRESAS: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 4.000.000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 8.000.000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en las letras a) y b), pero, en todo caso, estos límites no podrán rebasar los 6.000.000 EUR en el total del balance ni los 12.000.000 EUR en el volumen de negocios neto.

3. EMPRESAS MEDIANAS: Se entenderá por empresa mediana aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 20.000.000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

4. EMPRESAS GRANDES: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, rebasen los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 20.000.000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Las MICROEMPRESAS y PEQUEÑAS EMPRESAS sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. El resto de información sólo será obligatoria a efectos tributarios y deberá estar señalada por la legislación tributaria de cada país. Se limita la información que deberá aparecer en la memoria y cada país podrá eliminar la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y los informes de gestión para las pequeñas empresas.

Sólo será exigible la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes