Declaraciones complementarias y sustitutivas

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Declaraciones complementarias y sustitutivas
Declaraciones complementarias y sustitutivas

Declaraciones complementarias y sustitutivas

Diferencia entre las declaraciones complementarias y sustitutivas

Las declaraciones complementarias se presentan cuando es necesario corregir algún dato referente a alguna declaración previamente presentada.

Para ello, es necesario que la Administración haya salido perjudicada por dicha presentación.

Autoliquidaciones

Las declaraciones de autoliquidaciones sólo pueden complementarse o modificarse, nunca sustituirse.

Las declaraciones sustitutivas se presentan siempre que resulte más conveniente volver a realizar toda la declaración, reemplazando así a la presentada inicialmente.

No obstante, sólo se pueden presentar en el caso de las declaraciones informativas y nunca en las autoliquidaciones.

Con esta declaración sustitutiva, quedaría completamente anulada la declaración inicial.

Plazo de presentación

Ambas deben presentarse dentro del plazo del modelo tributario que estamos corrigiendo, aunque, claro está, también se pueden conceder plazos especiales.

Si se presenta fuera de este plazo, la AEAT no nos sancionará por el retraso, pero aplicará un recargo a la cantidad que debamos que aumentará proporcionalmente al tiempo de demora.

Escrito rectificativo

En caso de que los perjudicados seamos nosotros, no se podrá presentar ninguna de estas declaraciones.

En el caso de que sea la Agencia Tributaria la que nos debe dinero, procederemos entonces a presentar un escrito rectificativo.

En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido, es escrito rectificativo debería presentarse por sus herederos.

Modelo del escrito rectificativo

La AEAT no exige un formulario concreto, sino que  podrá presentarse un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio habitual.

En este escrito deberá hacerse constar los errores u omisiones padecidos y aportar la documentación necesaria para acreditar los mismos.

No obstante, la AEAT ofrece un modelo de solicitud para este tipo de comunicación.

Esta comunicación también se puede hacer de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.