Las vacaciones anuales de los trabajadores

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Las vacaciones anuales de los trabajadores

Análisis de las vacaciones anuales de los trabajadores

Las vacaciones anuales de los trabajadores se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva 2003/88/CE.

Características de las vacaciones

Duración

  • El periodo de vacaciones queda establecido por el Convenio Colectivo o por el contrato individual.
  • No podrá nunca ser inferior a 30 días naturales (dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado). Tampoco podrá iniciarse en días festivos.

Período de disfrute

  • Por lo que se refiere a su período de disfrute, las fechas de las vacaciones se acordarán entre el empresario y el trabajador.
  • En caso de desacuerdo será la jurisdicción competente quien las fije y no se podrán recurrir.
  • Muchas empresas se establecen un criterio de antigüedad, por el que los trabajadores que más tiempo lleven en la empresa tienen la opción de elegir en primer lugar.
  • La empresa publicará entonces el calendario de vacaciones como mínimo dos meses antes del comienzo de las mismas.
  • Un trabajador no podrá decida nunca de forma unilateral el período de vacaciones y solo podrá solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, sin que sea un perjuicio para la empresa.

Otras características de las vacaciones:

  • Los trabajadores con jornadas laborales inferiores a tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones, 30 días naturales.
  • Las vacaciones deben disfrutarse siempre. Sólo podrá recibirse una compensación económica en lugar de su disfrute en los siguientes casos:
    • En primer lugar, cuando el contrato se extinga antes de poder disfrutarlas.
    • También en los contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a 1 año.
    • Y cuando el trabajador se jubile tras un periodo de incapacidad y no haya disfrutado de las mismas.

Situaciones especiales

  • Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad (aunque haya terminado el año natural a que correspondan).
  • En el caso de incapacidad por enfermedad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
  • En ningún caso se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción del periodo de vacaciones.
  • Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado de todas las vacaciones que le correspondían, podrán también reclamar una compensación económica.
  • El contrato más adecuado para sustituir al personal que se encuentra en periodo de vacaciones es el eventual por circunstancias de la producción.
  • En determinadas circunstancias, también podemos plantearnos un contrato indefinido o fijo-discontinuo, pero nunca podremos recurrir a un contrato de interinidad.
  • Por último, es importante tener en cuenta que un trabajador que esté disfrutando de su periodo de vacaciones no podrá prestar servicios para el mismo empresario que retribuye dicho periodo de vacaciones.

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