El nuevo reglamento sobre protección de datos II

El Nuevo reglamento sobre protección de datos II
El Nuevo reglamento sobre protección de datos II

El Nuevo reglamento sobre protección de datos II

Entra en vigor el Nuevo reglamento sobre protección de datos II

Como ya vimos la semana pasada, el Nuevo reglamento sobre protección de datos II entrará en vigor el 25 de mayo.

Con esta nueva regulación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD, se consigue homogeneizar las diferentes normativas de los distintos estados de la Unión Europea.

Consideraciones a tener en cuenta

  • En primer lugar, los niveles de los datos pasan a ser sólo de dos tipos, sensibles y no sensibles.
  • Aparece el concepto de RESPONSABILIDAD PROACTIVA. Esto supondrá para las empresas la aplicación de medidas necesarias que garanticen criterios de seguridad.
  • La actual inscripción de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) desaparece. Ahora se obliga al responsable de tratamiento (RT) y al encargado de tratamiento (ET) a llevar un “registro de actividades de tratamiento”.
  • Se introducen nuevos conceptos:
    • En primer lugar, el derecho de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet
    • Además, el derecho a la portabilidad, por el que se permite que el interesado pueda recuperar sus datos.

Otras novedades

Aparece el concepto de análisis de los riesgos que un producto o servicio puede entrañar para la protección de datos de los afectados.

Por ello, deben gestionarse dichos riesgos tomando las medidas necesarias para eliminarlos o mitigarlos.

Por último, cabe mencionar la falta de claridad aún con respecto a la figura del delegado de protección de datos. No queda claro para que empresas se trataría de una imposición y para que otras no sería más que una mera recomendación, dependiendo del tipo de empresa y del tipo de datos que se estén tratando.

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