Conservación de la documentación contable y fiscal
El Código de Comercio establece que la conversación de la documentación contable y fiscal, es decir, los libros y justificantes de la empresa relacionados con los ingresos o gastos de un ejercicio, debe guardarse durante un periodo de 6 anos desde la fecha del último apunte contable.
Este plazo mercantil es superior al previsto por la normativa fiscal, que indica que la documentación debe guardarse solo durante 4 anos.
De esta forma, a efectos fiscales, los libros de contabilidad, así como los soportes documentales de los mismos (facturas, extractos bancarios, etc…) y los archivos informáticos o cualquier otro justificante que tenga relevancia, deben conservarse, al menos, durante 4 anos.
Durante este periodo de prescripción, la Agencia Tributaria tiene derecho a realizar comprobaciones y liquidaciones de cualquier tipo de deuda tributaria que hubiera pendiente.
Este plazo comienza a computarse el día en que finaliza el plazo de presentación voluntaria de las correspondientes declaraciones o autoliquidaciones.