Brexit y el Impuesto de Sociedades

Brexit y el Impuesto de Sociedades

Brexit y el Impuesto de Sociedades

Consecuencias del Brexit en el Impuesto de Sociedades

Una de las Consecuencias del Brexit en el Impuesto de Sociedades es que, de momento, el convenio bilateral entre el Reino Unido y nuestro país sigue vigente para evitar la doble imposición. ​

Aplicación del convenio

Este convenio se aplicará tanto a la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, como a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Cambios a partir del 1 de enero

A partir del 1 de enero, se producirán una serie de cambio sustanciales que afectan a la tributación del Impuesto de Sociedades.

Cualquier contribución a fondos de pensiones del Reino Unido, no se considerará un gasto deducible.

Cambios de residencia

Otra de las Consecuencias del Brexit en el Impuesto de Sociedades es el tratamiento del cambio de residencia de cualquier entidad, siempre que se transfieran elementos patrimoniales de nuestro país al Reino Unido.​

Estas operaciones generarán una deuda tributaria (no aplazable) en el Impuesto de sociedades.

Tratamiento de los gastos

Los gastos asumidos por las diferentes entidades españolas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Reino Unido, ya no computarán para el cálculo de la base de deducción para este tipo de actividades.

Transparencia fiscal

Ya no será de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional. De esta forma, las rentas que obtenga la entidad domiciliada en territorio británico, estarán sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.

Agrupaciones de interés económico

Las agrupaciones europeas de interés económico constituidas por entidades españolas y británicas, ya no podrán considerarse Agrupación europea de interés económico y no se les aplicará el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios.​ ​

Sector audiovisual

En el campo audiovisual, cinematográfico y musical, cambian los requisitos para entender que una producción es española (cuando el 75% de los integrantes son de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la UE). A partir del 1 de enero de 2021, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica, no computarán para la aplicación del porcentaje.

Las consecuencias del Brexit en impuesto

Deducciones

De la misma forma, también se modifica la deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español para los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera en España. Por consiguiente, el Reino Unido no originará derecho a la deducción.

Retenciones a cuenta

Con respecto a las Retenciones a cuenta, las entidades británicas no estarán obligadas a retener en relación con las operaciones que realicen en España, salvo que tengan un establecimiento permanente en nuestro país.

Fusiones y escisiones

El régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea será inoperante cuando los cambios de domicilio se realicen al Reino Unido.

Régimen de transparencia fiscal

También dejará de aplicarse el régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional. De esta forma, las rentas que la entidad domiciliada en territorio británico obtenga estarán sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.



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